REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1A-V-2001-000036
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MARTÍN ARSENIO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.490.272.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados NICOLAS DORTA CHANGIR, LUZMILA CALCURIAN y REYNA GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.990, 44.974 y 64.302, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos OMAR RODRÍGUEZ y MARTHA ALEMAN DE LEONETI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.889.386 y V-1.454.958, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados PEDRO ISMAEL CUIMAN PÉREZ y ELBA IRAIDA OSORIO ÁLVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.748 y 75.438, en ese orden.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).
-I-
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha 1º de agosto de 2005, la representación judicial de la parte demandada Abogada ELBA IRAIDA OSORIO ÁLVAREZ, consignó Acta de Defunción del ciudadano MARTÍN ARSENIO GUZMÁN RODRÍGUEZ.
Por auto de fecha 20 de abril de 2006, éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la suspensión de la causa hasta tanto conste en autos la citación de los herederos conocidos y desconocidos del De Cujus.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandada, Abogada ELBA IRAIDA OSORIO ÁLVAREZ, solicitó la perención de la instancia.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
También se extingue la instancia:
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, ya que estando la causa paralizada en espera de que sean citados los herederos conocidos y desconocidos del De Cujus demandante ciudadano MARTÍN ARSENIO GUZMÁN RODRÍGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, ha continuado la inactividad total hasta el día de hoy, de modo que ha transcurrido mas de seis (06) meses sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento dirigido a procurar la continuación del juicio, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ordinal 3º, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentara el ciudadano MARTÍN ARSENIO GUZMÁN RODRÍGUEZ contra los ciudadanos OMAR RODRÍGUEZ y MARTHA ALEMAN DE LEONETI, en virtud de haber transcurrido mas de seis (06) meses, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-V-2001-000036.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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