REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2016-000263
PARTE ACTORA: la Sociedad Mercantil BANCRECER S.A., Banco Microfinanciero, (originalmente denominado Bancrecer, C.A., Banco de Desarrollo), en lo sucesivo el Banco, institucion financiera domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 2006, bajo el Nº 30, Tomo 84-A Sgdo., siendo su ultima modificacion Estatutaria la inscrita en la mencionada oficina registral en fecha 7 de enero de 2014, anotada bajo el Nº 111, Tomo 1-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO QUINTERO LEON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.255.
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil INVERSIONES CHICHI 2013, C.A., domiciliada en la ciudada de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 2014, anotado bajo el N° 177, Tomo 19-A Sdo., y el ciudadano GHASSAN MOHAMAD EL SAIFI, , venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.738.819
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) y los recaudos que la acompañan presentada por la Sociedad Mercantil BANCRECER S.A., Banco Microfinanciero,, a través de su apoderado Judicial abogado ELIO QUINTERO LEON, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CHICHI 2013, C.A.,., y el ciudadano GHASSAN MOHAMAD EL SAIFI, en su condición de fiador solidario y principal pagador, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar a Sociedad Mercantil INVERSIONES CHICHI 2013, C.A., en la persona de GHASSAN MOHAMAD EL SAIFI, en su condición de fiador solidario y principal pagador, y a este último en su propio nombre, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de la ultima intimación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: Contrato 36-255-106435. PRIMERO: La cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.450.000,00), por concepto de capital. SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS, (Bs. 576.199,27) por concepto de interés retributivo. TERCERO: La cantidad de diez mil doscientos cincuenta y seis bolívares con noventa y un céntimos, (Bs. 10.256,91), por concepto de intereses moratorios. Contrato 17-255-111745. CUARTO: La cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000,00), por concepto de capital. QUINTO: La cantidad de QUINIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS, (Bs. 509.940,14) por concepto de interés retributivo. SEXTO: La cantidad de diez mil doscientos cincuenta y seis bolívares con noventa y un céntimos, (Bs. 10.256,91), por concepto de intereses moratorios. SEPTIMO: La cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SIENTE CENTIMOS (Bs. 2.758.075,7), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Advirtiéndosele que si en el término señalado no comparece a pagar, acredita haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no hace oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación, anéxesele copia certificada del escrito libelar y auto de admisión, y remítase a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar la intimación de la parte demandada. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal insta a la parte intimante a consignar copia del escrito libelar y presente auto y de los anexos acompañados en la demanda, a los fines de proceder abrir el respectivo cuaderno de medidas, y su posterior pronunciamiento sobre la procedencia o no de la misma.
EL JUEZ.
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
LA SECRETARIA.
ANA JULIA JIMÉNEZ URBANEJA
En esta misma fecha, siendo las 11:59 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Ana Julia Jiménez
Asunto: AP11-M-2016-000263
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