REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de septiembre de 2016.
206° y 157°
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la sociedad mercantil, Plan-Pim Negocios C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el día 8 de diciembre de 1986, Tomo 70-A Pro, bajo el Nº. 12, y/o en la persona de sus apoderados judiciales, abogados Iván Enrique Rojas Loynaz, Leonardo Eugenio Guevara Matas y Maria Belén Gonzálo Mendoza, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.949.138, V-9.880.317 y, V-10.264.652, respectivamente, parte actora, así como a las sociedades mercantiles Inversiones R.S.C 175 C.A., Inversiones Trigovan C.A., y, el ciudadano Régulo Semidey Crassus, respectivamente codemandados, y/o en la persona de su defensor público, abogado Miguel Morales Villegas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.914.115, que con motivo del juicio que por cobro de bolívares, el cual se sustanciara bajo el expediente No.AH16-V-1999-000050, de la nomenclatura particular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordenó notificarlos del abocamiento de este juzgado efectuando en esta misma fecha, en cumplimiento de lo preceptuado en la última parte del artículo 5 de la Resolución No.2011, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, prorrogada mediante resolución No. 2012-033, de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012) e, igualmente prorrogada mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013), emanada de la misma Sala con la advertencia que el presente cartel deberá ser fijado en la cartelera que este juzgado tiene asignado en la sede de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, como en esta sede e, igualmente, deberá ser publicado en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiente a este tribunal. Una vez conste en autos que dichas formalidades se hayan cumplido comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, para que se les tenga por notificadas a las partes del citado abocamiento y concluido éste, comenzará a transcurrir el lapso que se contrae del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente en el estado en que se encontraba. Asimismo, se advierte que las partes deberán manifestar su interés dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de los citados lapsos, que se proceda a dictar la respectiva sentencia definitiva.
LA JUEZ,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
LA SECRETARIA ACC,
MIRNA BASTARDO
Exp. No. 001007
Antiguo: (AH16-V-1999-000050)
AGS/MB/LA