REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 27 de septiembre de 2016
Años: 206º y 157º

EXPEDIENTE Nº 2016-000572

PARTE ACTORA: sociedad mercantil TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de octubre de 1998, bajo el número 85, Tomo 253º-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA CONCETTA FARGIONE, LEIRE MUGARRA LARREA y DANIELA ALEJANDRA CHACÍN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 40.139, 147.333 y 206.070, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano ALFONSO CONRADO REY, identificado con el número de identificación de los Estados Unidos de América (ID) Nº R-000-003-61-128-0Federal.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

I
ANTECEDENTES

En fecha tres (03) de febrero de 2016, la abogado en ejercicio Daniela Chacín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.070, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A., presentó demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS contra el ciudadano ALFONSO CONRADO REY, identificado con el número de identificación de los Estados Unidos de América (ID) Nº R-000-003-61-128-0Federal.
Por auto de fecha diez (10) de febrero de 2016, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del ciudadano ALFONSO CONRADO REY, a los fines de librar la compulsa respectiva, se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha once (11) de febrero de 2016, Por auto complementario al dictado en fecha diez (10) de febrero de 2016, este Tribunal ordenó a la parte actora, incorporar a los autos del presente expediente, los datos del pasaporte de la parte demandada ciudadano Alfonso Conrado Rey.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2016, la abogado en ejercicio Daniela Chacín, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual consignó copia fotostática del pasaporte de la parte demandada ciudadano Alfonso Conrado Rey.
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de febrero de 2016, este Tribunal ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que proporcione el último movimiento migratorio del ciudadano Alfonso Conrado Rey.
En fecha dos (02) de marzo de 2016, se recibió comunicación número 001130, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de dar respuesta al oficio número 045-16, emanado de este Despacho, mediante el cual informan que el ciudadano Alfonso Conrado Rey, no aparece registrado en el sistema de movimientos migratorios.
Por auto de fecha cuatro (04) de marzo de 2016, este Tribunal, vista la comunicación proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), ordenó librar cartel de citación solicitado en el libelo de la demanda al ciudadano Alfonso Conrado Rey.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2016, la abogado en ejercicio María Fargione, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A., presentó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento en el presente juicio, por lo que solicitó la homologación del presente procedimiento.

II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por otra parte, nuestro ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, el cual se encuentra establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 264.-. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En este sentido, consta en el presente expediente poder otorgado por la sociedad mercantil TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A., identificada en autos, a la abogado en ejercicio María Concetta Fargione, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.139, en el que se le confiere expresamente facultad para desistir, el cual cursa inserto en los folios del veintitrés (23) al veintiséis (26) de la pieza principal, por lo que la apoderada de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo ésta capaz en los términos del artículo 264 ejusdem.
Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la homologación del desistimiento que cursa en autos. Así se decide.-

III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento que por DAÑOS Y PERJUICIOS, presentado por la representación judicial de la parte actora, sociedad mercantil TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A., contra el ciudadano Alfonso Conrado Rey, identificado en autos.
SEGUNDO: DECLARAR TERMINADO el procedimiento.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 2:00 de la tarde.
Publíquese y Regístrese. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y registró sentencia, siendo la 2:10 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES
MDAA/edst/ylo. -
Expediente Nº. 2016-000572
Pieza Principal Nº 01