REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º


ASUNTO Nº AP21-L-2016-001962

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 11 de agosto de dos mil dieciséis (2016), por ambas partes, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa de la revisión de las actas procesales que el ciudadano JIOVANNY EDUARDO BRICEÑO ARRAIZ, titular de la cedula de identidad N° 14.391.132, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el ciudadano LUIS COLMENARES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 252.656, y por la parte demandada sociedad mercantil BELLE VUE, C.A., se encuentra representada por el abogado en ejercicio LUIS URANGA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.022, acreditado y facultado en autos. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente y mediante reciprocas concesiones voluntariamente han decidido efectuar un único pago por la cantidad de Bs. 144.979,00

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadora y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN




EL SECRETARIO;

ABG. ALONSO SOTO




En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.




EL SECRETARIO;

ABG. ALONSO SOTO