REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º



ASUNTO: AP21-L-2015-002739


PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO GAHON SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.315.055.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS GARRIDO SOTO, inscrito en el inpreabogado número 7.259.

PARTE DEMANDADA: BLINDADOS OESTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 2010, bajo el número 37, tomo 23-A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRIAN RIERA PEÑA, inscrito en el inpreabogado número 246.766.


MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


Transcurrido como ha sido el lapso para que las partes ejercieran los recursos de ley contra mi designación como Jueza de este Juzgado, en consecuencia quien suscribe pasa a pronunciarse sobre el escrito transaccional presentado en fecha 21 de enero de 2016.

ANTECEDENTES
Vista la diligencia de fecha 13 de junio de 2016, consignada por ambas partes dando cumplimento con el pago establecido en el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 21 de enero de 2016, presentado por el ciudadano JESUS ALBERTO GAHON SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.315.055., parte actora, debidamente asistido por el abogado ALEXIS GARRIDO SOTO, inscrito en el inpreabogado número 7.259., por una parte y por la otra el abogado BRIAN RIERA PEÑA, inscrito en el inpreabogado número 246.766., en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada BLINDADOS OESTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 2010, bajo el número 37, tomo 23-A., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00), mediante pago único a través de un cheque de gerencia número 49-98085124 por la cantidad de Bs. 800.000,00., emitido contra la cuenta número 0151-0063-06-06-30000000, de la entidad bancaria BANCO FONDO COMUN., de fecha 19 de enero de 2016, a nombre del ciudadano JESUS ALBERTO GAHON SOJO,, (se anexo copia del mismo), el cual recibió el ut supra mencionado, parte actora a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el presente escrito transaccional.


PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representado por abogado en ejercicio, y que el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada, tal como se evidencia de las actas que cursan en autos. En virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano JESUS ALBERTO GAHON SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.315.055 y la sociedad mercantil BLINDADOS OESTE, C.A., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos correspondientes contra la presente decisión, vencido el mismo sin que se evidencie a los autos recurso alguno, se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZA
ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

ABG. SIRLEY BRACHO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. SIRLEY BRACHO