REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001267
PARTE ACTORA: JULIO CESAR VASQUEZ RAVELO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: THAIS MILAGROS GUILLEN VALBUENA
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA FERNANDA PULIDO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
El presente procedimiento se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano JULIO CESAR VASQUEZ RAVELO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.452.383, contra BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., el cual se halla en fase de mediación ante este Juzgado previa distribución, desde el 13 de julio de 2016; ahora bien, en fecha 12 de agosto de 2016, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, escrito contentivo de acuerdo celebrado entre THAIS GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.995, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, el abogado ROGER VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 215.037, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, acuerdo que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados, y los que se deriven o puedan derivarse de la misma, no teniendo ninguna de las partes nada que reclamar ni por los conceptos aquí discutidos ni por ningún otro que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo, y que se corresponde con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00); por lo que solicitaron la homologación al mencionado acuerdo. Así las cosas, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
El Secretario,
Abg. Angel Pinto
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