REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000927
PARTE ACTORA: FREDDY DOMINGO MARTINEZ GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO OLIVARES, SARA VEGAS, GLADYS SANTANDER, XIOMARIS CASTILLO, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, JACKSON MEDINA
PARTE DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SUMAT) ADSCRITA A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NIRMA MENDOZA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

I
Se inicio la presente causa por demanda de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano FREDDY DOMINGO MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.867.874, contra el SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SUMAT) ADSCRITA A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, la cual correspondió conocer a este Tribunal en fase de mediación, en fecha 26 de julio de 2016, donde se dio inicio a la Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual la parte demandada solicitó la declinatoria de competencia, en virtud que el demandante tiene cualidad de funcionario público, ya que ostentó el cargo de Fiscal de Rentas III.

En este orden de ideas se observa que, la parte actora en su escrito de demanda, alega que inició la prestación del servicio desde el primero de mayo de 2001, con el cargo de Profesional III, hasta el primero de febrero de 2014, fecha en la cual fue jubilado por parte de la demandada; asimismo se observa de las pruebas promovidas por la parte demandada, la incorporación, designación y posterior jubilación como funcionario público del ciudadano demandante.
II

Ahora bien, visto que la falta de competencia por ser de eminente orden público, puede declararse en cualquier grado y etapa del proceso, y ser a su vez una garantía a la tutela judicial efectiva, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la competencia para admitir y conocer la presente demanda, previa las siguientes consideraciones:
Visto el contenido del artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece que: “Corresponderá a los Tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, en particular las siguientes:

1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”

Señalado lo anterior, y por cuanto el Estatuto de la Función Pública, unificó la normativa jurídica, aplicable a las relaciones de empleo público de la Administración Pública Nacional, Estadales y Municipales, restringió sustancialmente los funcionarios excluidos de su ámbito de aplicación (leer artículo 2 ejusdem), y visto que el demandante ostentaba la condición de funcionario público con el cargo de Fiscal de Rentas III, lo que significa que le es aplicable la aludida ley, se hace forzoso concluir para quien decide que el presente litigio corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso administrativo funcionarial con base a lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. ASI SE DECIDE.

III

En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y señala que el competente para conocer son los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos Funcionariales del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad de Ley, al Juzgado Distribuidor Superior Contencioso Administrativo Funcionarial del Área metropolitana de Caracas, a los fines que distribuya la presente causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

El Secretario,

Abg. Angel Pinto