REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 21 de septiembre de 2016
206º y 157º
Jueza Ponenta: Otilia D Caufman
Decisión Nº 222-16
Asunto: CA-3087-16VCM
Mediante Acta de fecha 30 de agosto de 2016, el ciudadano Pablo Eleazar Sánchez, en su carácter de Juez Provisorio Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, se inhibió de conocer la tramitación procesal de la causa seguida contra el ciudadano Hiram Rivero Avellaneda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.577.750, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lorena Marybeth Rivero Bologna; todo ello conforme a las previsiones del articulo 89 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
De la inhibición planteada
El juez inhibido argumenta como causal de su inhibición que en virtud de la recusación propuesta en su contra por el ciudadano Hiram Rivero Avellaneda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.577.750, asistido por el ciudadano Carlos Alfredo Aguilar sin tener conocimiento de los hechos, indicando a la secretaria de ese Juzgado “que yo tenia otros intereses y en virtud de ello favorecía a la presunta victima...” pudiera afectar su actuación en el momento de la definitiva; en otros términos, su parcialidad como juez en el proceso; en este orden, consigna copia certificada de la decisión Nº 181-16 de fecha 08 de agosto de 2016, mediante la cual esta Alzada declaro inadmisible la mencionada recusación.
De la admisibilidad
Analizado el contenido del acta contentiva del escrito de inhibición, se constata que los argumentos invocados por el ciudadano Pablo Eleazar Sánchez, Juez Provisorio Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, constituyen en principio una causal que le imposibilita conocer de la causa seguida al ciudadano Hiriam Rivero Avellaneda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.577.750, por lo cual dicha inhibición se declara admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Decisión
Con fundamento en los anteriores supuestos esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Admite la Inhibición propuesta por el ciudadano Pablo Eleazar Sánchez, Juez Provisorio Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y Cúmplase.
EL JUEZ Y LAS JUEZAS
OTILIA D CAUFMAN
PRESIDENTA (E)
Ponenta
ROMMEL A PUGA GONZALEZ CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA,
ABOGADA ANDREA ACOSTA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABOGADA ANDREA ACOSTA
Expediente CA-3087-16VCM
ODC/RAPG/CMM/aa/amvm.-