REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de Septiembre de 2016
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-P-2008-18131
ASUNTO : AP01-P-2008-18131
JUEZA : MERYS DEL CARMEN ROSAL
SECRETARIA : ORIANA NAVA PAZ
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
IMPUTADO: HUMBERTO JOSE MARCANO LOPEZ
VICTIMA: ELISA ORIETA ORDOÑEZ DE MARCANO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO
Con vista y previo avocamiento a las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir previamente observa:
En Primer lugar quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa, en fecha 27 de Septiembre de 2007, ante el despacho de la Fiscalia Cuadragésima Novena (49ª), cuando la ciudadana ELISA ORIETA ORDOÑEZ DE MARCANO, titular de la cédula de identidad No. V-4.250.565, interpusiera denuncia ante el órgano receptor de denuncia señalando como presunto agresor al ciudadano, HUMBERTO JOSE MARCANO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.761.554, en los términos siguientes: “vengo a denunciar a mi esposo con quien estoy en proceso de Divorcio, por cuanto el día 25 de agosto de 2007, estábamos en la casa, en eso lo llamaron a su celular y me di cuenta que era una de las mujeres que tiene, le dije que era un falta de respeto, que ni siquiera la casa la respetaba, entonces comenzó a decirme palabras obscenas, me acusaba de que era yo la que andaba con otro tipo…………..es todo”
DEL DERECHO
Prevé nuestra norma adjetiva penal las formas de iniciar el proceso, entre ellos se tiene, por denuncia, de oficio, o por querella. Ahora bien, toda acción para perseguir un hecho punible tiene un tiempo establecido, sin que pierda vigor o vigencia su persecución.
En este sentido, se tiene, que la prescripción de la acción penal es una institución procesal que no solamente está vinculada al mero interés del procesado sino también interesa al orden social. Siendo criterio de la Sala Constitucional, en forma reiterada y pacifica, que dicha prescripción al ser de orden público, puede ser declarada de oficio por cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela en materia Penal, actuando en cualquiera de las Instancias y en las causas que estén sometidas a su conocimiento o a solicitud de parte.
Siguiendo el orden, tenemos que en la causa en estudio, la presunta víctima procedió a formular denuncia común ante el órgano receptor de denuncia, señalando como presunto agresor al ciudadano HUMBERTO JOSE MARCANO LOPEZ, titular de la cédula de identidad no. V-3.761.554 en fecha 27-09-2007, procediendo el órgano Fiscalia Cuadragésima Novena 49º a dictar el orden de inicio de la investigación en fecha 02-12-2007. Ahora bien en fecha 20 de enero de 2014, emanada del Ministerio Público emitieron acto conclusivo de Sobreseimiento a favor del ciudadano HUMBERTO JOSE MARCANO LOPEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, es necesario verificar si efectivamente de los elementos de convicción que cursan en las actas, emerge la comisión de algún hecho punible; para este Juzgado una vez analizadas las actuaciones considera que del expediente se extrae la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dicho tipo penal se encuentra demostrado con los siguientes elementos:
1° Riela al Folio (14) Denuncia interpuesta por la ciudadana ELSA ORIETA ORDOÑEZ DE MARCANO, de fecha 27 de Septiembre de 2007 ante el órgano receptor de denuncia, Fiscalia Cuadragésima Séptima.
2º Riela al folio (42) acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana ELSA ORIETA ORDOÑEZ DE MARCANO, de fecha 01 de diciembre de 2007, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Paraíso.
3º Riela al folio (161) Acta de investigación, de fecha 24 de abril de 2008, suscrita por el Detective del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas JULIO ALVARADO.
4º Riela al folio (164) Acta de investigación, de fecha 30 de abril de 2008, suscrita por el Detective del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas JULIO ALVARADO.
5º Riela al folio (224) Acta de investigación, de fecha 06 de noviembre de 2007, suscrita por el Detective del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas RICHARD REYES
6º Riela al folio (231) Acta de entrevista de fecha 26 de noviembre de 2007, rendida por la ciudadana NATALY DEL CARMEN BRICEÑO, ante la Fiscalia Cuadragésima Séptima.
7º Riela al folio (297) Acta de entrevista de fecha 18 de junio de 2008, rendida por el ciudadano RAMON ALBERTO QUINTERO MUJICA, ante la Fiscalia Décima Novena.
8º Riela al folio (298) Acta de entrevista de fecha 18 de junio de 2008, rendida por el ciudadano JESUS GABRIEL MARCANO PEREZ, ante la Fiscalia Décima Novena.
9º RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 29-10-2009, suscrita por el funcionario SINUHE VILLALOBOS, donde señala que la lesión es LEVE.
10º Acta de Entrevista, de fecha 26-07-2010, rendida por ORIANY VICTORIA MARCANO ORDOÑEZ, ante el Ministerio Público.
Ahora bien, desde el inicio del proceso a saber el 27-09-2008 hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo de tres (07) AÑOS y ONCE (11) MESES estableciendo el artículo 108 del Código Penal en su numeral 5º, lo siguiente:”…Salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:…5. Por tres años, si el delito mereciere una pena de prisión de tres años o menos…”. Y prevé de igual forma el artículo 109 eiusdem, que la prescripción comenzará desde el día de su perpetración; en el presente caso, el Ministerio Público como titular de la acción penal presentó el acto conclusivo de sobreseimiento, evidenciándose que existe causal de extinción de la causa penal conforme al artículo 300 ordinal 3° primer supuesto, toda vez que para la fecha actual la acción para perseguir dichos tipos penales se encuentra prescrita, en consecuencia lo ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 8º eiusdem.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO HUMBERTO JOSE MARCANO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.761.554, POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 8º eiusdem, y 108 numeral 5º del Código Penal, al estar prescrita la acción penal, para perseguir los delitos de VIOLENCIA FISICA tipificado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta de igual forma que cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su guarda y Custodia.
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LA JUEZA
MERYS DEL CARMEN ROSAL
LA SECRETARIA
ORIANA NAVA PAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ORIANA NAVA PAZ
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