REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Septiembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-013755

RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ANTONIO MAZZOCA, titular de la cédula de identidad Nº 10.335.592. Estado civil soltero, fecha de nacimiento 04/05/72, edad: 44 profesión u oficio INGENIERO EN SISTEMA, hijo de: MIRIAN ROMERO (V) Y SALVATORE MAZZOCCA (V) dirección: CALLE ATURES. QUINTA CAROLINA. EL MARQUEZ. Teléfono 02122427617//0414.337.79.39.-

RECORRIDO DE LA CAUSA

Se inicio en virtud de los siguientes hechos: “ …la ciudadana A.P (Se omite identidad) comienza una discusión con su esposo ANTONIO MAZZOCCA, ya que iba a salir y solo quería llevarse al niño ya que siempre solo sale con el niño varon y deja a la niña y se queda llorando, la ciudadana ANA para impedir esta situación procede a quitarle las llaves del carro al ciudadano Antonio, razón por la cual este ciudadano la sujeto fuerte por las manos para quitarle las llaves, como no pudo la agarro por la cara y apretándola por un seno fuertemente… Es todo.”




DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El Ministerio Publico acuso al ciudadano ANTONIO MAZZOCA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Promueve como medios de prueba los siguientes:
DECLARACION DE EXPERTOS: 1.- Testimonio del Medico Forense, Dra. Scarlet Romero, Medico forense, adscrito a la Coordinación de Ciencias Forenses, por ser esta una prueba útil, necesaria pertinente.
TESTIMONIALES: 1.-Testimonio de la ciudadana A.P (Se omite identidad), en su carácter de victima y ser esta una prueba útil, necesaria pertinente 2.- Testimonio del ciudadano DEIBY JHON PEÑA FLORES, en calidad de testigo referencial, por ser esta una prueba útil, necesaria pertinente.

El imputado ANTONIO MAZZOCA fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: ANTONIO MAZZOCA, titular de la cédula de identidad Nº 10.335.592. Estado civil soltero, fecha de nacimiento 04/05/72, edad: 44 profesión u oficio INGENIERO EN SISTEMA, hijo de: MIRIAN ROMERO (V) Y SALVATORE MAZZOCCA (V) dirección: CALLE ATURES. QUINTA CAROLINA. EL MARQUEZ. Teléfono 02122427617//0414.337.79.39. Quien expone: “No deseo declarar. Es todo”

La defensa Publica, quien expone: Esta defensa solicita que se le de a conocer a mi representado las medidas alternativas y procedimiento, solicito copia del acta. Es todo”

Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al imputado de autos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la acusación Fiscal en tiempo hábil por la Fiscalía 136 Ministerio Publico del Área Metropolitana y ratificada en esta Sala por la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera (161) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del Imputado ANTONIO MAZZOCA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA PEÑA DE MAZZOCCA Ello de conformidad con el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Motivo por el cual, este tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO SUS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; toda vez que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten medidos de pruebas promovidos por la Representación Fiscal DECLARACION DE EXPERTOS: 1.- Testimonio del Medico Forense, Dra. Sacrlet Roimero, Medico forense, adscrito a la Coordinación de Ciencias Forenses, por ser esta una prueba útil, necesaria pertinente. TESTIMONIALES: 1.-Testimonio de la ciudadana A.P (Se omite identidad), en su carácter de victima y ser esta una prueba útil, necesaria pertinente 2.- Testimonio del ciudadano DEIBY JHON PEÑA FLORES, en calidad de testigo referencial, por ser esta una prueba útil, necesaria pertinente. TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia de los hechos objeto del proceso, fijado en el CAPITULO II DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 308 NUMERAL 3 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Luego de haber sido instruido de éste, la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano ANTONIO MAZZOCA, para que expongan con relación a su deseo de acogerse a una medida alternativa de prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión de hechos. TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO ANTONIO MAZZOCA “Admito los hechos para la suspensión”. Es todo. TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA ABG. YHOEL PABON EN SU CONDICIÓN FISCAL 161º DEL MINISTERIO PÚBLICO “vista que la ciudadana victima se encuentra presente y manifestando la misma que no se opone esta representación fiscal observa que el delito por el cual se ha admitido la acusación no excede en su límite máximo de 4 años así como el imputado en audiencia ha admitido los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público admitiendo su responsabilidad, de igual modo se ha demostrado que ha mantenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a medida alguna por otro hecho”, ASÍ COMO TAMBIÉN NO HABIENDO OPOSICIÓN FISCAL, NI DE LA CIUDADANA VICTIMA PARA QUE EL IMPUTADO SE HAGA ACREEDOR DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ESTE TRIBUNAL ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL MISMO POR UN TERMINO DE CUATRO (04) MESES, en consecuencia se determinan las siguientes condiciones: 1.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a UNA charla (01) en materia relacionada con violencia de género, con el fin de evitar la reincidencia y acudir al Edificio Paris a los efectos le asignen un delegado de prueba . 2.- Realizar CUATRO (04) trabajos comunitarios a favor de los Tribunales de Violencia, uno mensual hasta completar los CUATRO meses 3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 en los numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se fija la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día JUEVES 08 DICIEMBRE DE 2016 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; quedando las partes notificadas en esta misma audiencia. y del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente se declaró cerrada la audiencia, siendo las once y cincuenta (12:26).-

FUNDAMENTACIÓN

En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
El ciudadano Juez le pregunta a la Fiscalía (161) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
El ciudadano Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia de los hechos objeto del proceso, fijado en el CAPITULO II DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÓCILO 308 NUMERAL 3 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Luego de haber sido instruido de éste, la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano ANTONIO MAZZOCA, para que expongan con relación a su deseo de acogerse a una medida alternativa de prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión de hechos. TOMA LA PALABRA EL CIUDADANOANTONIO MAZZOCA “Admito los hechos para la suspensión”. Es todo. TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA ABG. YHOEL PABON EN SU CONDICIÓN FISCAL 161º DEL MINISTERIO PÚBLICO “vista que la ciudadana victima se encuentra presente y manifestando la misma que no se opone esta representación fiscal observa que el delito por el cual se ha admitido la acusación no excede en su límite máximo de 4 años así como el imputado en audiencia ha admitido los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público admitiendo su responsabilidad, de igual modo se ha demostrado que ha mantenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a medida alguna por otro hecho”, ASÍ COMO TAMBIÉN NO HABIENDO OPOSICIÓN FISCAL, NI DE LA CIUDADANA VICTIMA PARA QUE EL IMPUTADO SE HAGA ACREEDOR DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ESTE TRIBUNAL ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL MISMO POR UN TERMINO DE CUATRO (04) MESES, en consecuencia se determinan las siguientes condiciones: 1.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a UNA charla (01) en materia relacionada con violencia de género, con el fin de evitar la reincidencia y acudir al Edificio Paris a los efectos le asignen un delegado de prueba . 2.- Realizar CUATRO (04) trabajos comunitarios a favor de los Tribunales de Violencia, uno mensual hasta completar los CUATRO meses 3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 en los numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se fija la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día JUEVES 08 DICIEMBRE DE 2016 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; quedando las partes notificadas en esta misma audiencia. y del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente se declaró cerrada la audiencia, siendo las once y cincuenta (12:26).-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los treinta ( 30 ) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Federación y 157° de la Independencia.-

EL JUEZ.

ABG. JOSE GREGORIO LINARES

LA SECRETARIA

ABG. LUZ BARRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. LUZ BARRERA

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-013755