REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de septiembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2015-005080
ASUNTO : AP01-S-2015-005080
LA JUEZA: LUZ MARINA ZERPA
LA REPRESENTANTE FISCAL: 160º DEL Ministerio Público JANETH GONZALEZ
LA VÍCTIMA ANGELA TERESA ZAPATA
EL IMPUTADO: BLAS ALEJANDRO PORRAS MATAMOROS
DEFENSA PRIVADA: CARLOS AUGUSTO ALVAREZ y DANIEL JESUS FERNANDEZ
LA SECRETARIA: MARÍA EUGENIA LUGO
RESOLUCION
ARTÍCULO 107 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el artículo 107 del Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 90º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano BLAS ALEJANDRO PORRAS MATAMOROS, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en esta misma fecha; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
BLAS ALEJANDRO PORRAS MATAMOROS natural de Caracas el día 23-07-1979 de 36 años de edad, soltero, profesión u oficio: Administrador, residenciado en: UD 2 de Caricuao, Bloque 24, Escalera 3, Piso 4, Apartamento 41 teléfono 0416.5234720 y 02124337218 Nombre de madre Elva Matamoro (F), Padre Blas Porra
RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITIÓ el Escrito de Acusación interpuesto por el ABG. JANETH GONZALEZ, Fiscal 160° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del JAIRO GABINO GAMBOA, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hechos denunciados, en fecha 27 de mayo del año 2015, por la ciudadana ANGELA TERESA ZAPATA , por ante la División de Investigación en materia del Niño, niñas y adolescentes, quien manifestó “Comparezco por ante este Despacho , con la finalidad de denunciar al Ciudadano BLAS ALEJANDRO PORRA,, quien se ha dado a la tarea de hostigarme constantemente, me acosa me dice que me va hacer que me biten del trabajo, que se va a llevar a mi hija de viaje, el cuerpo se le hecha cal, me voy a quedar con el carro. Es todo….”
PRUEBAS ADMITIDAS
Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, los cuales son los siguientes:
TESTIMONIALES
TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la ciudadana ANGELA TERESA ZAPATA, en su condicho de víctima quien depondrá las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 2.- Declaración del ciudadano LUIS RAFAEL DIA PINTO en su condición de Testigo Referencial de los hechos denunciados. 3.- Declaración de la ciudadana YURNEY DUBERLY OSORIO el cual es testigo referencial de los hechos denunciados por la víctima.
DOCUMENTALES
OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: 1.- Informe de Evaluación Psicológica suscrito por el Psicólogo Alexis Freites en fecha 02 de Junio de 2015. SE ADMITE LOS MEDIOS DE PREUBAS OFRECIDA POR LA DEFENSA PRIVADA: TESTIMONIALES. 1.- Ciudadano JUAN CARLOS BERRIOS el cual es útil necesario y pertinente por testigo referencial de los hechos. 2.- Ciudadana MILAGROS LUCIA GARZON el cual es util necesario y pertinente por testigo referencial de los hechos. 3.- Ciudadana BLADYMAR DEL EL VALLE PORRAS el cual es útil necesaria y pertinente por testigo referencial de los hechos. 4.- Ciudadana KENDY TORRES RODRÍGUEZ el cual es útil necesario y pertinente por testigo referencial de los hechos. 5.- LEONARDO ALBERTO CALZADA el cual es útil necesario y pertinente por testigo referencial de los hechos.
ESTE TRIBUNAL NO ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADO POR LA DEFENSA: DEFENSA PRIVADA: CARLOS AUGUSTO ALVAREZ y DANIEL JESUS FERNANDEZ, por no ser pertinentes. 1.- Expediente número AP51-J-2014-001323 de la Homologación del Régimen de Convivencia Familia en copia Certificada contentivas a los folios 63 al 67 Juzgado noveno Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. 2.- Expediente número AP51-J-2014-001321 de la Homologación del Régimen de Convivencia Familia en copia Certificada contentivas a los folios 68 al 72 Juzgado noveno Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. 3.- Expediente número AP51-J-2014-003658 en copia simple decisión del Juzgado de Primero en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencias en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas. 4.- Mensajes enviados por parte del ciudadano imputado a la ciudadana víctima.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE QUINTO (5) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena: PRIMERO: Se ADMITEN la acusación fiscal por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
SEGUNDO: Se ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALIA Y LA DEFENSA. TERCERO: Se acuerda ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y emplaza a las partes para que en el plazo común de CINCO (5) DIAS concurran ante el juez de juicio.
LA JUEZA
ABG. LUZ MARINA ZERPA ALBORNOZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUGO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUGO