REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de septiembre de 2016
ASUNTO AP01-S-2016-006620
RESOLUCIÓN
LA JUEZA: LUZ MARINA ZERPA ALBORNOZ
LA SECRETARIA: MARIA LUGO
FISCALÍA DE FLAGRANCIA: ABG. SERGIO EDWIN CORREIA Del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.
Defensa Pública: Nº 13. ABG. MARIBEL MEDINAL, con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
IMPUTADO: NERIO ALBERTO PEREIRA Titular de la Cedula de Identidad N° 26.271.285
VICTIMA: LUISA BELTRAN PEREIRA
“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal QUINTO en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO APARTE,contamos con el acta de entrevista y acta de denuncia rendida por la ciudadana victima quien señalo las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos e identifico al ciudadano NERIO ALBERTO PEREIRA Titular de la Cedula de Identidad N° 26.271.285,como la persona quien las agredió físicamente. Asimismo se cuenta en las actuaciones con el acta policial de fecha 04 de septiembre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autonomo de la Policía Municipal de Chacao. No obstante este tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran variar al término de la investigación. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD por ser estas de carácter preventivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. 13- EL IMPUTADO DEBERÁ ASISTIR AL TÉRMINO DE LA AUDIENCIA, AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ELLO A LOS FINES DE QUE SE LE ORIENTE CON RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD CUARTO: Se ordena remitir a ambos al equipo Interdisciplinario para ser Orientados y Evaluados y asimismo el imputado sea incorporado en los programas de hombres denunciado. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario para que ambos acudan., remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 131º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes. SEXTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda que el ciudadano NERIO ALBERTO PEREIRA Titular de la Cedula de Identidad N° 26.271.285, deberá cumplir con Arresto Transitorio por 48 horas el cual se cumplirá en el órgano aprehensor, desde el día 04-09-2016 hasta el 06-09-2016,hasta las 02:00 pm, una vez cumplido quedará en Libertad. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA
LUZ MARINA ZERPA ALBORNOZ
SECRETARIA
MARIA LUGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
MARIA LUGO
LMZ.-