REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEXTO en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Septiembre de 2016
205º y 156º
RESOLUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-3495
ASUNTO: AP01-S-2016-3495
JUEZ: JOSE VICENTE RAUSEO
FISCAL: FISCAL DE FLAGRANCIA ABG. YANURYS LOPEZ
VÍCTIMA: S.S.F.C (Se omite identidad)
IMPUTADO: GUILLERMO JOSE SANCHEZ GARCIA
DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA 11 EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSA PÚBLICA Nº 2 DULCE PEÑALOZA
SECRETARIA: JEIXILY QUINTERO PERDOMO
Oída lo manifestado por las partes, el ciudadano Juez procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existen múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia, el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 con la agravante del artículo 68 numeral 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la ley especial que rige la materia, TERCERO. Se establece la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima la prevista en el articulo 90 numerales 3, 5, 6, y 13 de la Ley Especial, Eiusdem, consecuencia el ciudadano GUILLERMO JOSE SANCHEZ GARCIA, se le prohíbe acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de quintas personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Con relación al numeral primero, se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Área metropolitana de Caracas refiriendo al imputado y la víctima, a los fines que reciba la orientación en materia de género. De la misma manera, tiene prohibición de realizar actos de violencia en contra de la víctima, haciéndole la acotación a la víctima que las medidas de protección van dirigidas al resguardo de su integridad física y mental, en consecuencia no puede ella acercarse al acusado ni generar actos que traigan como consecuencia el que este violente las medidas aquí impuestas. Deberán tanto la víctima como el imputado practicarse orientación y evaluación, en consecuencia, ordena librar oficio a dicho órgano informándole respecto al particular Igualmente, tiene la obligación de escuchar charlas de violencia de género por lo que deberá asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. Se acuerda la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 en su numeral 3 de la ley especial que rige la materia, solo se le autoriza para que retire sus enseres personales y herramientas de trabajo. Se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 242 numeral 3 de la ley adjetiva penal, por lo cual se acuerda el régimen presentaciones cada ocho (08) días por ante la oficina de presentaciones con sede en el Palacio de Justicia, lo que dure la investigación. No Se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 en su numeral 8 de la Ley Adjetiva Penal en virtud de que este Juzgador considera que con las medidas impuestas son suficientes para garantizar las resultas del proceso. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado y la victima reciba la charla de violencia de género y se le practique informe integral a ambos, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 2 de la ley especial que rige la materia. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 149° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 5:30 horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ
ABG. JOSE VICENTE RAUSEO
SECRETARIA
ABG. JEIXILY QUINTERO PERDOMO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA
ABG. JEIXILY QUINTERO PERDOMO