REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEXTO en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de Septiembre de 2016
205º y 156º

RESOLUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-006412
ASUNTO: AP01-S-2016-006412

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

JUEZA: ABG. JOSE VICENTE RAUSEO
FISCALÍA 131º DEL MP: ABG. ALEJANDRA PINTO CEDEÑO
VÍCTIMA: A.M.G.A (Se omite identidad)
DEFENSA PÚBLICA 16º VANESA ROMERO
IMPUTADO: CARLOS JOSE GONCALVEZ RANGEL
SECRETARIA: ABG. JEIXILY QUINTERO

Oída lo manifestado por las partes, el ciudadano Juez procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar SEGUNDO: Considera este juzgador procedente y ajustado a derecho no admitir la precalificación realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que si bien rielan al folio tres (03) de las actuaciones acta de entrevista de fecha 24 de Agosto de 2016 suscrita por la ciudadana victima en la cual señala al ciudadano CARLOS JOSE GONCALVEZ RANGEL como la persona que la ofendió y amenazo de muerte, y oficio número 9700-2251, dirigido al Director del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, mediante la cual solicita la práctica del Examen Psicológico a la ciudadana A.M.G.A (Se omite identidad). En cuanto al delito de amenaza este tribunal no la acredita, toda vez que si existe el dicho de la víctima no rielas en las actas testigos que sean contestes con el dicho de la misma. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Se otorga su INMEDIATA LIBERTAD y no se imponen ninguna medida de protección y seguridad establecida en la ley especial que rige la materia. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado y la victima reciba la charla de violencia de género. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 131° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 3:00 horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:

EL JUEZ

ABG. JOSE VICENTE RAUSEO

SECRETARIA

ABG. YESENIA ESPINOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

SECRETARIA

ABG. YESENIA ESPINOZA