REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, Veintitrés (23) de Septiembre del (2016)
(206° y 157°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-425-2016.-
Por recibido en fecha (23/09/2016), bajo el Oficio Nº 460-16 de fecha (16/09/2016), emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto, Expediente Nº 386-16, relacionado con el Recurso de Apelación ejercido por la Ciudadana Marjorie Del Valle Infante Campos, venezolana, titular de la cedula de Identidad NºV-10.227.565, en su carácter de Apoderada de la Ciudadana Berta Ramona Campos De Infante, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad NºV-2.510.974, según Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia estado Carabobo, de fecha 07 de mayo de 2008, inserto en el Tomo 97, Nº 44, de los libros llevados por esa notaria el cual riela en el folio 14 al 18 ambos inclusive identificado dicho instrumento como anexo marcado (A), debidamente asistida por el profesional del derecho Leonid Lenin Ledon Fagundez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 156.736 parte demandante, en contra de la decisión dictada por el a quo en fecha 28 de Marzo del 2016, Expediente signado bajo el número 386-16, (nomenclatura llevada por ese Juzgado de Instancia), conformado por una (01) pieza, constante de Ciento Dieciocho (118) folios utiles incluyendo el referido Oficio; relacionado con el juicio de Acción Derivada de Perturbación o Daño a la Propiedad Agraria, incoado por la ciudadana Marjorie Del Valle Infante Campos, titular de la cédula de identidad Nº V-10.227.565, en su carácter de Apoderada de la Ciudadana Berta Ramona Campos Infante, contra la Empresa China CREC, Sub frente II,; en virtud del Recurso de Apelación ejercido en fecha (30-03-2016) mediante escrito, contra la decisión dictada por el a quo en fecha (28/03/2016).En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, le da entrada por Secretaría, signándole el número JSAG-425-2016, (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; fijando un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior, fija la Celebración de la Audiencia Oral, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual tendrá lugar al Tercer 3er día de Despacho siguiente a las Diez y Quince Antes Meridiem (10:15Am). Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
EXPEDIENTE Nº JSAG-425-2016.-
MGS/IR.-