REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, Veintiséis (26) de Septiembre de (2016)
(206° y 157°)

EXPEDIENTE Nº JSAG-275-2012.-

PARTE DEMANDANTE: Banco Provincial S.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil, con domicilio en el escritorio jurídico ubicado en la calle las Flores N° 23-2, entre Camaleones y Retumbo de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: La Abogada Alicia Rafaela Fernández Clavo, titular de la cédula de identidad número V-5.619.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.257.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano José Rafael Hurtado Risso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.550.145.
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
BREVES RESEÑAS PROCESALES

En fecha cinco 05 de Abril de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Guárico, le dio entrada al expediente N° 2010-4243, y ordeno citar las partes para que comparecieran al tribunal dentro de un lapso de 5 días después de que conste en auto su notificación. Este mismo día se libraron las boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha veintiséis 26 de Abril de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Guárico, recibió una consignación del alguacil las boletas de la parte demandada donde deja constancia que hablo con su madre y le informaron que el demandado había fallecido.
En fecha diecisiete 17 de Mayo de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Guárico, agrego diligencia en la cual se consigno copias certificadas del Acta de Defunción de quien en vida se llamara José Rafael Hurtado Risso. Y solicitando la abogada Alicia Rafaela Fernández Clavo, titular de la cédula de identidad número V-5.619.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.257,sean llamados los sucesores de la desconocidos conforme a lo previsto en elarticulo 231 de Codigo de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se saco el edicto para ser publicado a las puertas de este Tribunal en los diarios de mayor circulación la ANTENA y LA JORNADA.
En fecha doce 12 de Julio de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Guárico, saco auto de abocamiento de la abogada Ana Cecilia Acosta Malave, con sus respectiva boletas de notificación a los terceros interesados.
En fecha veintitrés 23 de noviembre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Guárico, mediante auto declina la competencia al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha treinta 30 de noviembre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Guárico, ordena remitir mediante oficio la presente causa para ser resuelta la regulación de competencia. En esta misma fecha se remitió la presente causa por medio de oficio N° 661/2011.
En fecha quince 15 de diciembre de 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, agrego oficio N° 661/2011, emanando del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Guárico, de fecha 30 de noviembre del 2011, ordenando dale entrada a la presente causa y signarle el numero JSAG- 262 y dándole los lapsos establecidos en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha diecinueve 19 de diciembre de 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante revisión a la presente causa observo que en la misma existía un error en cuanto a los lapsos establecidos a la misma por cuanto la causa no es una apelación sino una regulación de competencia, y por autoridad de la Ley REVOCA por CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 15 de diciembre del 2011 y ordena remitir la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Guárico, apercibiéndole que se dé cumplimiento al artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, y exhortándoles a que remitieran la causa en copias certificadas y remitiéndosele el expediente original.
En fecha diez 10 de enero de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante oficio numero 08/2012, remite al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Guárico, la presente causa con el fin de que sean devueltas en copias certificadas.
En fecha veinticinco 25 de enero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Guárico, remitió el expediente N° 2010-4243 en copias certificada con el fin de que sea resuelta la regulación de competencia.
En fecha tres 03 de febrero de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibe oficio Nº 38/2012 de fecha 25 de enero de 2012, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante el cual remitió expediente Nº 2010-4243, (nomenclatura de ese Juzgado), constante de dos (02) piezas, la primera constante de ciento setenta y dos (72) folios útiles y la segunda pieza un cuaderno de medida constante de tres (03) folios útiles, relacionado con el juicio de acción derivada de contrato agrario, presentado por el Banco Provincial S.A. Banco Universal, Sociedad Mercanti, contra el ciudadano José Rafael Hurtado Risso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.550.145.
En fecha siete 07 de febrero de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante auto ordena agregar al presente expediente oficio Nº 38/2012 de fecha 25 de enero de 2012, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante el cual se remitió a este juzgado la presente causa, este tribunal ordeno darle entrada y signarle el numero JSAG -275.
En fecha siete 07 de Marzo de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, levanto acta de Inhibición, asimismo se ordeno librar oficio al Juez rector de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines que convocara Juez accidental.
En fecha 13 de Marzo de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, libro oficio N° 093/2012 a la Rectoría a los fines de solicitar Juez Accidental, para la presente causa.
En fecha quince 15 de Marzo de 2012, el alguacil de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, consigno al expediente oficio N° 093/2012, donde solicitan juez accidental.
En fecha veinticuatro 24 de Mayo de 2012, la secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, consigno al expediente oficio N° CJ-12-1480, mediante el cual designan juez accidental a la Doctora María Gabriela Medina Tarrazzi, con su respectiva acta aceptación y su respectiva juramentación.
En fecha veinticinco 25 de Abril de 2013, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se aboca al conocimiento de la presente causa la Doctora María Gabriela Medina Tarrazzi, librándose las respectivas notificaciones a las partes mediante comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha ocho 08 de Mayo de 2013, el alguacil del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, deja constancia que envió por valija interna de la Dirección Administrativa Regional la comisión del abocamiento al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha veintidós 22 de Noviembre de 2013, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió mediante oficio 479/2013, la comisión de abocamiento cumplido parcialmente.
En fecha veintisiete 27 de Julio de 2015, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió RENUNCIA como jueza Superior Agrario Accidental a la presente causa.
En fecha treinta 30 de Septiembre de 2015, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se aboca al conocimiento de la presente causa el Abogado Nehomar Quero, mediante sesión de fecha 12 de agosto de 2015, y juramentación de fecha 20 de agosto de 2015. Librándose las respectivas notificaciones a las partes mediante comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha siete 07 de Octubre de 2013, el alguacil del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, deja constancia que envió por valija interna de la Dirección Administrativa Regional la comisión del abocamiento al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.

II
CONSIDERACIONES FINALES

Ahora bien, en fecha 08 de abril del corriente año, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ordena la notificación al abogado ARQUÍMEDES JOSÉ CARDONA, mediante la cual se decido dejar sin efecto su nombramiento como Juez Provisorio del Tribunal Superior Agrario del Estado Guárico, lo que trae como consecuencia, que al haber cesado las funciones judiciales del Juez inhibido, el trámite de la incidencia de la inhibición perdió interés, resultando inoficioso decidir la misma, tal como lo establece la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha veintiséis (26) de noviembre del año (2013), en el Exp. Nro. AA20-C-2013-000527, bajo la Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, como sigue:

“(…) Ahora bien, este Alto Tribunal ha observado, por notoriedad judicial, que el abogado José Antonio Marín González, desde el 10 de noviembre de 2011, ya no es juez del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, sino la abogada Marlin Emilia Rodríguez Pérez, según se evidencia en la página web http://yaracuy.tsj.gov.ve, en consecuencia esta Sala considera por la sustitución del juez causante de la inhibición, que la misma perdió interés y por tanto no hay causa que decidir, ni competencia alguna que regular, pues, la misma surgió en la referida incidencia, y sería inoficiosa la remisión del expediente para que un suplente conozca de la inhibición surgida en este juicio de tacha de falsedad, pues, como ya se expresó, en la actualidad el juez inhibido, cesó en sus funciones judiciales y en ese juzgado de municipio fue designada una nueva juez.

Por consiguiente, resulta imperioso para esta Sala en razón de los postulados constitucionales consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales disponen la necesidad de garantizar una justicia expedita, la cual no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales, sin dilaciones indebidas, preservándose el principio procesal de celeridad, y a fin de evitar un desgaste innecesario de la jurisdicción, lo cual obraría en beneficio de los propios justiciables, enviar el expediente al Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que el juez a cargo conozca del juicio de tacha de falsedad.

Acorde con los razonamientos antes expresados, la Sala estima que no hay regulación de la competencia que conocer, porque decayó la incidencia de inhibición en la cual se originó, desde el momento en que el juez inhibido cesó en sus funciones judiciales, por ello se ordenará la remisión del expediente al Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que continúe el conocimiento de la causa. Así se decide.(…)” (Resaltado y subrayado de este Tribunal)
Considerando lo establecido en la decisión anteriormente transcrita, quien aquí decide, declara que al no encontrarse el abogado ARQUÍMEDES JOSÉ CARDONA, desempeñando funciones como Juez Superior Agrario, resultaría inoficioso emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la inhibición planteada, en consecuencia, se justifica el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA INHIBICIÓN, por cuanto el juez Inhibido, cesó en sus funciones judiciales, tal como se determinará en la parte dispositiva de la presente decisión, continuando este Juzgado Superior Agrario conociendo de la causa principal. Así se decide.

Ahora bien, por cuanto en fecha ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado al que hace referencia el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil en sustitución del Abogado ARQUIMEDES JOSE CARDONA, por cuanto éste ceso en las funciones como Juez Superior. Así se Decide.

Evidenciando como fue que en fecha 03 de febrero del 2012, se recibió el expediente por ante este Juzgado Superior Agrario y visto que el día 07 de marzo del 2012, se Inhibió el otrora Juez y constituyéndose como juez accidental de la presente causa el Abogado Nehomar Quero en fecha 30 de septiembre de 2015, en consecuencia del abocamiento de quien suscribe cesan en las funciones del Juez Accidental en tal sentido se ordena notificar al mismo de la presente decisión. Así se decide.

Visto lo argumentado, una vez notificado mediante Boleta el Juez Accidental de la presenta decisión comenzaran a correr el lapso establecido en el artículo 73 de Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente; “…El Tribunal a quien corresponda procederá luego de recibidas las actuaciones del Juez, a decidir sobre la competencia, lo cual hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto…”. Así se decide.

-III-
-DECISIÓN-

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA INHIBICIÓN, planteada por el Abogado Arquímedes José Cardona, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.918.458, en fecha (07/03/2012), por cuanto el mismo cesó en sus funciones judiciales en fecha 08 de abril de 2016, continuando esta Juzgadora Superior Agrario, conociendo del asunto.

SEGUNDO: SE ORDENA la notificación mediante Boleta al Juez Accidental el abogado Nehomar Quero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.075.001, del cese en las funciones como Juez Superior Accidental.

TERCERO: Cumplido como fuere la notificación al Juez Accidental el abogado Nehomar Quero, antes identificado, comenzara a correr el lapso que reza en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Veintiséis (26) días de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


LA JUEZA,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.




EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES













EXP. Nº JSAG-275-2012.-
MG/IR/sm

























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 26 de Septiembre del 2.016.
206º y 157º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano Abogado Nehomar Nicolas Quero Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.075.001, cumplo con notificarle que en esta misma fecha se dicto sentencia interlocutoria Declarando el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA INHIBICIÓN, del otrora juez ARQUIMEDES JOSÉ CARDONA, en el presente Recurso de Apelación Nº JSAG-275-2012, nomenclatura de este Juzgado Superior; en virtud del presente abocamiento, cesan sus funciones como Juez Accidental de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.

Firmara al pie de la presente boleta en constancia de haber sido notificado.

Atentamente


DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
JUEZA SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
_________________________________________________________________________________________________
Avenida los Llanos Edificio JOCAPE 3er piso, Oficinas del Juzgado Superior Agrario, San Juan de los Morros, Estado Guárico. Teléfonos 0246-4322788.


El Notificado,___________________________________________________________
Fecha: _____/_____/________. Hora___________.
Lugar: __________________________________________________________________

EXP- JSAG-275-2012.-
MGS/IR/sm.-