REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, veintinueve (29) de Septiembre de (2016)
(206° y 157°)

EXPEDIENTE Nº JSAG-276

PARTE DEMANDANTE: Banco Provincial S.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil, con domicilio en el escritorio jurídico ubicado en la calle las Flores N° 23-2, entre Camaleones y Retumbo de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada Alicia Rafaela Fernández Clavo, titular de la cédula de identidad número V-5.619.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.257.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano José Rafael Hurtado Risso y María Eusebia Contreras Seijas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.550.145 y V-8.791.230.
MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
BREVES RESEÑAS PROCESALES

En fecha cuatro 04 de Noviembre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Guárico, recibió la presente causa Incumplimiento de Contrato (Procedimiento de Intimación), mediante auto se apercibió al actor para que dentro de tres 3 días de despacho, proceda a consignar los requisitos y documentos que en el mismo auto solicita.
En fecha once 11 de Noviembre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Guárico, por medio de auto declaro INADMISIBLE la demanda, por cuanto no subsano las ambigüedades u omisión en el libelo de demanda.
En fecha diecinueve 19 de Noviembre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Guárico, recibió apelación interpuesta por la abogada ALICIA FERNANDEZ CALVO, en sus carácter de apoderada judicial del Banco Provincial S.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil. Siendo admitida la misma. Este mismo día se remitió mediante oficio N° 380 el expediente apelado.
En fecha veinte 20 de Enero de 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, le dio entrada a la presente causa y ordeno fijar un lapso de 8 días para promover y evacuar pruebas, una vez cumplido el mismo se celebrara al tercer día de despacho la audiencia oral de informe a las 09:00 a.m.
En fecha dos 02 de Febrero de 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió escrito de promoción de pruebas de la abogada Alicia Rafaela Fernández Clavo, titular de la cédula de identidad número V-5.619.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.257, representante del Banco Provincial S.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil.
En fecha cuatro 04 de Febrero de 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, celebro audiencia oral de informe.
En fecha diez 10 de Febrero de 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, realizo lectura del fallo, en la cual declaro con lugar la apelación interpuesta por la abogada Alicia Rafaela Fernández Clavo, antes identificada.
En fecha veintitrés 23 de Febrero de 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, explano el fallo donde declaro con lugar la presente apelación planteada por la abogada Alicia Rafaela Fernández Clavo, titular de la cédula de identidad número V-5.619.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.257, representante del Banco Provincial S.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil.
En fecha dieciséis 16 de Marzo de 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante auto ordeno remitir la presente causa a su tribunal de origen por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme. En esta misma Fecha se remite mediante oficio N° JSAG-041 el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
En fecha veintiocho 28 de Abril de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Guárico, le da entrada a la presente causa ordena resolver lo conducente a lo explanado en fecha 23 de febrero del 2016.
En fecha nueve 09 de Mayo de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Guárico, mediante auto ordena notificar a las partes para que una vez notificada las mismas dar contestación a la demanda. En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de citación.
En fecha catorce 14 de Julio de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Guárico, se aboca al conocimiento de la causa la doctora Ana Cecilia Acosta Malave, librándose las respectivas notificaciones mediante boletas.
En fecha veintitrés 23 de Noviembre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Guárico, declina la competencia para el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
En fecha treinta 30 de Noviembre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Guárico, mediante auto acuerda remitir la presente causa por medio de oficio. En esta misma fecha se libro el oficio N° 660.
En fecha quince 15 de diciembre de 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió expediente mediante oficio N° 660/2011, emanando del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción del Estado Guárico, de fecha 30 de noviembre del 2011, ordenando dale entrada a la presente causa y signarle el numero JSAG- 261 y dándole los lapsos establecidos en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha diecinueve 19 de diciembre de 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante revisión a la presente causa observo que en la misma existía un error en cuanto a los lapsos establecidos a la misma por cuanto la causa no es una apelación sino una regulación de competencia, y por autoridad de la Ley REVOCA por CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 15 de diciembre del 2011 y ordena remitir la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Guárico, apercibiéndole que se dé cumplimiento al artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diez 10 de enero de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante oficio numero 07/2012, remite al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción del Estado Guárico, la presente causa.
En fecha tres 03 de febrero de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibe oficio Nº 39/2012 de fecha 25 de enero de 2012, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante el cual remitió expediente Nº 2010-4211, (nomenclatura de ese Juzgado), constante de dos (02) piezas, la primera constante de ciento noventa y tres (93) folios útiles y la segunda pieza un cuaderno de medida constante de quince (15) folios útiles, relacionado con el juicio de acción derivada de contrato agrario, presentado por el Banco Provincial S.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil, contra el ciudadano José Rafael Hurtado Risso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.550.145.
En fecha siete 07 de febrero de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante auto ordena agregar al presente expediente oficio Nº 39/2012 de fecha 25 de enero de 2012, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante el cual se remitió a este juzgado la presente causa, este tribunal ordeno darle entrada y signarle el numero JSAG -276.
En fecha siete 07 de Marzo de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, levanto acta de Inhibición, asimismo se ordeno librar oficio al Juez rector de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines que convocara Juez accidental.
En fecha 13 de Marzo de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, libro oficio N° 093/2012 a la Rectoría a los fines de solicitar Juez Accidental, para la presente causa.
En fecha quince 15 de Marzo de 2012, el alguacil del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, consigno al expediente oficio N° 093/2012, donde solicitan juez accidental.
En fecha veinticuatro 24 de Mayo de 2012, la secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, consigno al expediente oficio N° CJ-12-1478, mediante el cual designan juez accidental a la Doctora María Gabriela Medina Tarrazzi, con su respectiva acta aceptación y su respectiva juramentación.
En fecha veinticinco 25 de Abril de 2013, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se aboca al conocimiento de la presente causa la Doctora María Gabriela Medina Tarrazzi, librándose las respectivas notificaciones a las partes mediante comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha seis 06 de Mayo de 2013, el alguacil del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, deja constancia que envió por valija interna de la Dirección Administrativa Regional la comisión del abocamiento al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha veintidós 22 de Noviembre de 2013, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió mediante oficio 448/2013, la comisión de abocamiento cumplido parcialmente.
En fecha veintisiete 27 de Julio de 2015, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió RENUNCIA como jueza Superior Agrario Accidental a la presente causa.
En fecha treinta 30 de Septiembre de 2015, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se aboca al conocimiento de la presente causa el Abogado Nehomar Quero, mediante sesión de fecha 12 de agosto de 2015, y juramentación de fecha 20 de agosto de 2015. Librándose las respectivas notificaciones a las partes mediante comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha siete 07 de Octubre de 2013, el alguacil del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, deja constancia que envió por valija interna de la Dirección Administrativa Regional la comisión del abocamiento al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.

Ahora bien, en fecha 08 de abril del corriente año, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ordena la notificación al abogado ARQUÍMEDES JOSÉ CARDONA, mediante la cual se decido dejar sin efecto su nombramiento como Juez Provisorio del Tribunal Superior Agrario del Estado Guárico, lo que trae como consecuencia, que al haber cesado las funciones judiciales del Juez inhibido, el trámite de la incidencia de la inhibición perdió interés, resultando inoficioso decidir la misma, tal como lo establece la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha veintiséis (26) de noviembre del año (2013), en el Exp. Nro. AA20-C-2013-000527, bajo la Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, como sigue:

“(…) Ahora bien, este Alto Tribunal ha observado, por notoriedad judicial, que el abogado José Antonio Marín González, desde el 10 de noviembre de 2011, ya no es juez del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, sino la abogada Marlin Emilia Rodríguez Pérez, según se evidencia en la página web http://yaracuy.tsj.gov.ve, en consecuencia esta Sala considera por la sustitución del juez causante de la inhibición, que la misma perdió interés y por tanto no hay causa que decidir, ni competencia alguna que regular, pues, la misma surgió en la referida incidencia, y sería inoficiosa la remisión del expediente para que un suplente conozca de la inhibición surgida en este juicio de tacha de falsedad, pues, como ya se expresó, en la actualidad el juez inhibido, cesó en sus funciones judiciales y en ese juzgado de municipio fue designada una nueva juez.
Por consiguiente, resulta imperioso para esta Sala en razón de los postulados constitucionales consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales disponen la necesidad de garantizar una justicia expedita, la cual no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales, sin dilaciones indebidas, preservándose el principio procesal de celeridad, y a fin de evitar un desgaste innecesario de la jurisdicción, lo cual obraría en beneficio de los propios justiciables, enviar el expediente al Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que el juez a cargo conozca del juicio de tacha de falsedad.
Acorde con los razonamientos antes expresados, la Sala estima que no hay regulación de la competencia que conocer, porque decayó la incidencia de inhibición en la cual se originó, desde el momento en que el juez inhibido cesó en sus funciones judiciales, por ello se ordenará la remisión del expediente al Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que continúe el conocimiento de la causa. Así se decide.(…)” (Resaltado y subrayado de este Tribunal)
Considerando lo establecido en la decisión anteriormente transcrita, quien aquí decide, declara que al no encontrarse el abogado ARQUÍMEDES JOSÉ CARDONA, desempeñando funciones como Juez Superior Agrario, resultaría inoficioso emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la inhibición planteada, en consecuencia, se justifica el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA INHIBICION, por cuanto el juez Inhibido, cesó en sus funciones judiciales, tal como se determinará en la parte dispositiva de la presente decisión, continuando este Juzgado Superior Agrario conociendo de la causa principal. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto en fecha ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado al que hace referencia el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, en sustitución del Abogado ARQUIMEDES JOSE CARDONA, por cuanto éste ceso en las funciones como Juez Superior. Así se Decide.
Evidenciando como fue que en fecha 03 de febrero del 2012, se recibió el expediente por ante este Juzgado Superior Agrario, y visto que el día 07 de marzo del 2012, se Inhibió el otrora Juez, y constituyéndose como juez accidental de la presente causa el Abogado Nehomar Quero, en fecha 30 de septiembre de 2015, en consecuencia del abocamiento de quien suscribe, cesan en las funciones del Juez Accidental, en tal sentido se ordena notificar al mismo de la presente decisión. Así se decide.
Visto lo argumentado, una vez notificado mediante boleta el Juez Accidental de la presenta decisión comenzaran a correr el lapso establecido en el artículo 73 de Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente; “…El Tribunal a quien corresponda procederá luego de recibidas las actuaciones del Juez, a decidir sobre la competencia, lo cual hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto…”. Así se decide.

-II-
-DECISIÓN-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA INHIBICION, planteada por el Abogado Arquímedes José Cardona, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.918.458, en fecha (07/03/2012), por cuanto el mismo cesó en sus funciones judiciales en fecha 08 de abril de 2016, continuando esta Juzgadora Superior Agrario, conociendo del asunto.

SEGUNDO: SE ORDENA la notificación mediante Bolete al Juez Accidental el abogado Nehomar Quero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.075.001, del cese en las funciones como Juez Superior Accidental

TERCERO: Cumplido como fuere la notificación al Juez Accidental el abogado Nehomar Quero, antes identificado, comenzara a correr el lapso que reza en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los veintinueve (26) días de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



LA JUEZA,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.




EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.




EXP. Nº JSAG-276-2012
MG/IR/sm