REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SAN JUAN DE LOS MORROS 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2016
206º Y 157º

ÚNICO
En fecha 25 de Julio de 2.016, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibió oficio N° 125-2016, de fecha 20 de Junio del corriente año, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual remitieron Expediente N° 4501-2015, (nomenclatura de ese Juzgado), dándosele entrada signándole el N° JSAG-418-2016, fijándose los lapso previstos en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 11 de Agosto de 2016, este Juzgado Superior Agrario, Anuncio la Audiencia Oral, declarándose DESIERTO el acto por cuanto no compareció ninguna de las partes a la Audiencia Oral a que se refiere el Tercer Parágrafo del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y estando dentro del lapso establecido en dicho artículo para dictar el Oralmente el Dispositivo del fallo, pasa este Juzgado Superior a efectuarlo de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada Anayibe Rodríguez Mogollón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.679.603, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 34.854, en representación de la parte actora, ciudadanos: Ana Temistocle Loreto Rojas, Maximiliano Loreto Rojas, José Anselmo Loreto Rojas, Eugenio Napoleón Loreto Rojas, Carmen Ramona Parra, Pedro José Parra Loreto, Neptali Parra Loreto y Santo José Loreto Fune, Emma Josefina Loreto de Navarro y Edgar José Loreto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.285.123, V-2.508.236, V-4.346.580, V-4.344.697, V-5.153.592, V-837.757, V-2.049.002, V-8.786.685, V-8.618.127 y V-8.623.589.
SEGUNDO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de diciembre de 2.015, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 27 de Noviembre de 2.015.
De conformidad con el artículo 229, de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal ordena explanar íntegramente el fallo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 10:10 a.m.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.).

LA JUEZ,
MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES.


El Alguacil
Delvis Méndez
Exp.: Nº JSAG-418-2016
MG/IR.-