REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 26 de Septiembre de 2016.
206° y 157°
I
UNICO
En fecha 25 de julio de 2016, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió expediente N° 2012-4360, relacionado con recurso de apelación ejercido por el abogado Rafael Pérez Anzola, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.703, en su condición de parte demandada, contra la decisión dictada por el A-quo de fecha 10 de noviembre del 2015 y le dio entrada signándole el N° JSAG-419-2016.
En fecha 11 de agosto de 2016, este Juzgado Superior Agrario, realizó audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y estando dentro del lapso establecido en dicho artículo para dictar el Oralmente el Dispositivo del fallo, pasa este Juzgado Superior a efectuarlo de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Pérez Anzola, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.897.098, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.703, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria Liseomara C.A, cuyo presidente es el ciudadano Omar de Jesús Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.916.065, contra la decisión dictada por el A-quo de fecha 10 de noviembre del 2015.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de diciembre de 2.016, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 27 de Noviembre de 2.015.
TERCERO: SE RATIFICA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial el Estado Guárico, de fecha 10 de noviembre del 2015.
De conformidad con el artículo 229, de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal ordena explanar íntegramente el fallo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 11:10 a.m.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.).
LA JUEZA
MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO
IRVIN REYES GONZÁLEZ
El Alguacil
Delvis Méndez
Exp.: Nº JSAG-419
MG/IR/ef