REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 27 de Septiembre de 2.016.
206° y 157°
Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho la causa continuará su etapa procesal correspondiente, ahora bien de la revisión del presente expediente judicial se evidenció que fue paralizado por este Tribunal en fecha 30 de abril de 2014, hasta que las partes impulsaran alguna propuesta de conciliación, es por ello que este Juzgado a los fines de darle continuidad a la causa ordena reponer la misma al estado de la celebración de una audiencia oral de informe, según lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud del principio de inmediación el cual establece que el juez que escuche a las partes es quien decide la causa y la misma se celebrará al tercer 3er día de despacho siguiente una vez que conste en auto la última de las notificaciones del abocamiento, a las 10:00 de la mañana. En consecuencia se ordena notificar al ciudadano Francisco Javier Moreno Loreto, titular de la cédula de identidad N° V-8.798.308, parte demandante en la presente causa y al ciudadano Manuel Tomas Moreno Loreto, titular de la cedula de identidad N° V-8.566.459, parte demandada para lo cual comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que practique las precitadas notificaciones. Líbrense boletas y comisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES G.
EXP: N° JSAG-340.
MGS/IR/nh