REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, veintinueve (29) de Septiembre de (2016).
(206° y 157°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-251-2011.-
PARTE DEMANDANTE: Yngrid Fabiola Araujo Soto, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.913.434.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: Abogado René Javier Rivero, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.716.418, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.987.
PARTE DEMANDADA: Ana Cecilia Acosta Malave, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
MOTIVO: RECUSACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
BREVES RESEÑAS PROCESALES
En fecha 10 de octubre de 2011, comparece ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la ciudadana Yngrid Fabiola Araujo, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.913.434, asistida por el abogado René Javier Rivero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.716.418, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 155.987 consignando escrito mediante el cual recusa a la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, abogada Ana Cecilia Acosta Malave, por estar incursa en los causales previstos en los, ordinales 7°, 15°, y 16° dl artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha la abogada Ana Cecilia Acosta Malave, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico consiga escrito de contestación al recurso de recusación interpuesta en su contra y ordena oficiar al Juez Rector del estado Guárico a los fines de que designe un Juez Suplente para que conozca del presente caso. Asimismo se ordena abrir cuaderno separado el cual se iniciará con copia certificada del escrito de recusación, conjuntamente con las actuaciones conducentes, de igual modo de ordenó remitir dicho cuaderno separado al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En esta misma fecha el abogado René Javier Rivero, asistiendo a la ciudadana Yngrid Fabiola Araujo, consigna copias de actuaciones marcadas con letras “A”, “B”, “C”, “D” y “F” para que sean agregadas al expediente.
Asimismo el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, remitió cuaderno separado mediante oficio N° 559 al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha 24 de octubre de 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Guárico, recibe la presente recusación proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se le dio entrada y se le asigno el N° 251.
En esta misma fecha el Juez Provisorio de este Juzgado Superior Agrario, Arquímedes Cardona, mediante acta se inhibió de conocer la presente causa, por haber manifestado opinión al decretar medida cautelar de protección a la causa cuando se desempeñaba como juez de Primera Instancia y ordenó librar oficio al Juez Rector del estado Guárico para que convoque Juez accidental para que conozca la misma.
En fecha 26 de marzo de 2012, el juez accidental juramentado en fecha 24 de febrero de 2012 Iván Ignacio Bracho González se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar las notificaciones de las partes de dicho abocamiento con comisión al Jugado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha 18 de abril de 2012, se libro oficio N° 165-2012 y comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha 25 de octubre de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Guárico, recibe comisión cumplida del Jugado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha 09 de enero de 2013, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Guárico, emite auto solicitando a la Rectoría de la Circunscripción del estado Guárico designe un nuevo Juez Accidental que continúe con el conocimiento d la causa, en virtud de que la Comisión Judicial en fecha 05 de diciembre de 2012, acordó su designación como Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En esta misma fecha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Guárico, a cargo del Juez Arquímedes José Cardona, libra oficio al Juez Rector del estado Guárico, solicitando que se postule a la abogada María Gabriela Medina Tarrazzi, como jueza suplente, para que conozca de la presente causa.
En fecha 09 de enero de 2013, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Guárico, recibió oficio N° 008-2013 remitiendo el expediente JSAG-251, al Juez Provisorio de este Juzgado Superior Agrario, Arquímedes Cardona, por cuanto no podía seguir conociendo la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2013, el Juez Superior Agrario de la Circunscripción del estado Guárico Arquímedes Cardona, libra oficio N° 011-13 dirigido a la Dirección Ejecutiva d la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando en nombramiento de un Juez Accidental para que conozca de las causas JSAG-019, JSAG-029, JSAG-251 Y JSAG-257, las cuales cursan por este tribunal.
En fecha veintinueve 29 de Enero de 2013, la secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, consigno al expediente oficio N° CJ-13-0144, mediante el cual designan juez accidental a la Doctora María Gabriela Medina Tarrazzi, con su respectiva acta aceptación y su respectiva juramentación.
En fecha veinticinco 25 de Abril de 2013, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se aboca al conocimiento de la presente causa la Doctora María Gabriela Medina Tarrazzi, librándose las respectivas notificaciones a las partes mediante comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha seis 06 de Junio de 2013, el alguacil del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, deja constancia que envió por valija interna de la Dirección Administrativa Regional la comisión del abocamiento al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha cuatro 04 de febrero de 2014, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió comisión cumplida de la notificación del abocamiento de la Doctora María Gabriela Medina Tarrazzi.
En fecha veintisiete 27 de Julio de 2015, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió RENUNCIA de la Doctora María Gabriela Medina Tarrazzi como jueza Superior Agraria Accidental a la presente causa.
En fecha 30 de septiembre de 2015, el nuevo Juez accidental designado en fecha 20 de agosto de 2015, Nehomar Quero se aboco al conocimiento de la presente causa y ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha siete 07 de Octubre de 2013, el alguacil del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, deja constancia que envió por valija interna de la Dirección Administrativa Regional la comisión del abocamiento al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
II
CONSIDERACIONES FINALES
Ahora bien, en fecha 08 de abril del corriente año, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ordena la notificación al abogado ARQUÍMEDES JOSÉ CARDONA, mediante la cual decidió dejar sin efecto su nombramiento como Juez Provisorio del Tribunal Superior Agrario del Estado Guárico, lo que trae como consecuencia, que al haber cesado las funciones judiciales del Juez inhibido, el trámite de la incidencia de inhibición perdió interés, resultando inoficioso decidir la misma, tal como lo establece la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha veintiséis (26) de noviembre del año (2013), en el Exp. Nro. AA20-C-2013-000527, bajo la Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, como sigue:
“(…) Ahora bien, este Alto Tribunal ha observado, por notoriedad judicial, que el abogado José Antonio Marín González, desde el 10 de noviembre de 2011, ya no es juez del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, sino la abogada Marlin Emilia Rodríguez Pérez, según se evidencia en la página web http://yaracuy.tsj.gov.ve, en consecuencia esta Sala considera por la sustitución del juez causante de la inhibición, que la misma perdió interés y por tanto no hay causa que decidir, ni competencia alguna que regular, pues, la misma surgió en la referida incidencia, y sería inoficiosa la remisión del expediente para que un suplente conozca de la inhibición surgida en este juicio de tacha de falsedad, pues, como ya se expresó, en la actualidad el juez inhibido, cesó en sus funciones judiciales y en ese juzgado de municipio fue designada una nueva juez.
Por consiguiente, resulta imperioso para esta Sala en razón de los postulados constitucionales consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales disponen la necesidad de garantizar una justicia expedita, la cual no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales, sin dilaciones indebidas, preservándose el principio procesal de celeridad, y a fin de evitar un desgaste innecesario de la jurisdicción, lo cual obraría en beneficio de los propios justiciables, enviar el expediente al Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que el juez a cargo conozca del juicio de tacha de falsedad.
Acorde con los razonamientos antes expresados, la Sala estima que no hay regulación de la competencia que conocer, porque decayó la incidencia de inhibición en la cual se originó, desde el momento en que el juez inhibido cesó en sus funciones judiciales, por ello se ordenará la remisión del expediente al Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que continúe el conocimiento de la causa. Así se decide.(…)” (Resaltado y subrayado de este Tribunal)
Considerando lo establecido en la decisión anteriormente transcrita, quien aquí decide, declara que al no encontrarse el abogado ARQUÍMEDES JOSÉ CARDONA, desempeñando funciones como Juez Superior Agrario, resultaría inoficioso emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la inhibición planteada, en consecuencia, se justifica el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA INHIBICION, por cuanto el juez Inhibido, cesó en sus funciones judiciales, tal como se determinará en la parte dispositiva de la presente decisión, continuando este Juzgado Superior Agrario conociendo de la causa principal. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto en fecha ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado al que hace referencia el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en sustitución del Abogado ARQUIMEDES JOSE CARDONA, por cuanto éste ceso en las funciones como Juez Superior. Así se Decide.
Evidenciando como fue que en fecha 24 de octubre del 2011, se recibió el expediente por ante este Juzgado Superior Agrario, y en esta misma fecha, se Inhibió el otrora Juez, y constituyéndose como juez accidental de la presente causa el Abogado Nehomar Quero, en fecha 30 de septiembre de 2015, en consecuencia del abocamiento de quien suscribe, cesan en las funciones del Juez Accidental, en tal sentido se ordena notificar al mismo de la presente decisión. Así se decide.
Visto lo argumentado, una vez notificado el Juez Accidental de la presenta decisión comenzaran a correr el lapso establecido en el artículo 90 de Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente; “…La recusación de los Jueces y Secretarios se intentará, bajo pena de caducidad, hasta un día antes del fijado para la contestación de la demanda, cuando se trate de causales existentes con anterioridad a dicho acto; si la causa o motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad al acto de la contestación de la demanda, o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio.
Caso de que fenecido el lapso probatorio, otro Juez o Secretario intervengan en la causa, las partes podrán recusarlos, por cualquier motivo legal, dentro de los tres días siguientes a su aceptación…”. Así se decide.
-III-
-DECISIÓN-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA INHIBICION, planteada por el Abogado Arquímedes José Cardona, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.918.458, en fecha (24/10/2011), por cuanto el mismo cesó en sus funciones judiciales en fecha 08 de abril de 2016, continuando esta Juzgadora Superior Agrario, conociendo del asunto.
SEGUNDO: SE ORDENA la notificación mediante boleta al Juez Accidental el abogado Nehomar Quero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.075.001, del cese en las funciones como Juez Superior Accidental
TERCERO: Cumplido como fuere la notificación al Juez Accidental el abogado Nehomar Quero, antes identificado, comenzara a correr el lapso que reza en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los veintinueve (29) días de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
EXP. Nº JSAG-251-2011
MG/IR/sm.-
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