REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, veintinueve (29) de Septiembre de (2016).
(206° y 157°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-277.
PARTE DEMANDANTE: Banco Provincial S.A, Banco Universal.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada Alicia Fernández Clavo, titular de la cédula de identidad número V-5.619.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.257.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano José Rafael Hurtado Risso, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.550.145.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Alicia Fernández Clavo, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-5.619.733, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.257.
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
BREVES RESEÑAS PROCESALES
En fecha 03 de marzo de 2011, compareció ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la abogada Alicia Fernández Clavo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.619.733, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.257, actuando en su condición de Apoderada Judicial del Banco Provincial S.A., Banco Universal, a los fines de demandar al ciudadano José Rafael Hurtado Risso, titular de la cédula de identidad N° 8.550.145, por el cobro de bolívares por el procedimiento de ejecución de hipoteca.
En fecha 09 de marzo de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, vista la demanda de ejecución de hipoteca presentada por la abogada Alicia Fernández Calvo, actuando en representación del Banco Provincial S.A., Banco Universal, en contra del ciudadano José Rafael Hurtado Risso, admitió la misma por no ser contraria al orden público, ordenó su tramitación por el procedimiento ordinario agrario establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y ordenó la citación del demandado.
En fecha 05 de abril de 2011, compareció por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la abogada Alicia Fernández, antes identificada quien mediante diligencia consigno copia certificada del acta de defunción del ciudadano José Rafael Hurtado Risso, y pidió ser llamados a juicio a los sucesores desconocidos conforme a lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de abril de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, acordó lo solicitado la abogada Alicia Fernández, de llamar a juicio a los sucesores del demandado.
En fecha 11 de abril de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, libró edicto a los sucesores del ciudadano José Rafael Hurtado Risso, antes identificado, en la puerta del Tribunal y su publicación en los diarios “La Antena y La Jornada” para que comparezcan a darse por citados en un termino de sesenta (60) días continuos, para la contestación de la demanda.
En fecha 11 de julio de 2011, compareció por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la abogada Alicia Fernández, antes identificada quien mediante diligencia solicitó a la nueva jueza el abocamiento a la presente causa.
En fecha 13 de julio de 2011, la nueva jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Ana Cecilia Acosta se aboco al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 04 de noviembre de 2011, comparece por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el abogado José Luis Da Silva Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V-10.979. 908, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.147, a los fines de solicitar se decline la competencia en forma inmediata al Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en virtud de que existía una niña hija del difunto demandado en la presente causa.
En fecha 23 de noviembre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, vista la solicitud de declinación de competencia realizada por el abogado José Luis Da Silva Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V-10.979. 908, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.147, se declaró competente para seguir conociendo el presente juicio y ordenó notificar al Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente a los fines de que vigile los derechos de la hija del difunto demandado en la presente causa.
En fecha 30 de noviembre de 2011, comparece por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el abogado José Luis Da Silva Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V-10.979. 908, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.147, a los fines de interponer un recurso de regulación de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, vista la solicitud de regulación de competencia planteado por el abogado José Luis Da Silva Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V-10.979. 908, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.147, acordó remitir mediante oficio a este Jugado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha 15 de Diciembre de 2011, este Jugado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ordenó darle entrada bajo el N° JSAG-260, y ordeno tramitarlo de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 19 de Diciembre de 2011, este Jugado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, revocó por contrario imperio el auto de fecha 15 de diciembre de 2011 y ordeno su remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta misma jurisdicción apercibiéndole que de cumplimiento al artículo 71 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 07 de febrero de 2012, este Jugado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ordena darle entrada nuevamente a la presente causa y le asigna el N° JSAG-277.
En fecha 07 de marzo de 2012, el Juez Provisorio de este Juzgado Superior Agrario, Arquímedes Cardona, mediante acta se inhibió de conocer la presente causa, por haber manifestado opinión al admitir la causa cuando se desempeñaba como juez de Primera Instancia y ordenó librar oficio al Juez Rector del estado Guárico para que convoque Juez accidental para que conozca la misma.
En fecha 25 de abril de 2013, la jueza accidental juramentada en fecha 08 de agosto de 2012 María Gabriela Medina se aboco al conocimiento de la presente causa y ordenó librar las notificaciones de las partes de dicho abocamiento.
En fecha 27 de julio de 2015, la Jueza Superior Accidental María Gabriela Medina, renuncio al cargo por razones familiares.
En fecha 30 de septiembre de 2015, el nuevo Juez accidental designado en fecha 20 de agosto de 2015, Nehomar Quero se aboco al conocimiento de la presente causa y ordenó librar las notificaciones correspondientes.
II
CONSIDERACIONES FINALES
Ahora bien, en fecha 08 de abril del corriente año, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ordena la notificación al abogado ARQUÍMEDES JOSÉ CARDONA, mediante la cual se decido dejar sin efecto su nombramiento como Juez Provisorio del Tribunal Superior Agrario del Estado Guárico, lo que trae como consecuencia, que al haber cesado las funciones judiciales del Juez inhibido, el trámite de la incidencia de inhibición perdió interés, resultando inoficioso decidir la misma, tal como lo establece la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha veintiséis (26) de noviembre del año (2013), en el Exp. Nro. AA20-C-2013-000527, bajo la Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, como sigue:
“(…) Ahora bien, este Alto Tribunal ha observado, por notoriedad judicial, que el abogado José Antonio Marín González, desde el 10 de noviembre de 2011, ya no es juez del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, sino la abogada Marlin Emilia Rodríguez Pérez, según se evidencia en la página web http://yaracuy.tsj.gov.ve, en consecuencia esta Sala considera por la sustitución del juez causante de la inhibición, que la misma perdió interés y por tanto no hay causa que decidir, ni competencia alguna que regular, pues, la misma surgió en la referida incidencia, y sería inoficiosa la remisión del expediente para que un suplente conozca de la inhibición surgida en este juicio de tacha de falsedad, pues, como ya se expresó, en la actualidad el juez inhibido, cesó en sus funciones judiciales y en ese juzgado de municipio fue designada una nueva juez.
Por consiguiente, resulta imperioso para esta Sala en razón de los postulados constitucionales consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales disponen la necesidad de garantizar una justicia expedita, la cual no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales, sin dilaciones indebidas, preservándose el principio procesal de celeridad, y a fin de evitar un desgaste innecesario de la jurisdicción, lo cual obraría en beneficio de los propios justiciables, enviar el expediente al Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que el juez a cargo conozca del juicio de tacha de falsedad.
Acorde con los razonamientos antes expresados, la Sala estima que no hay regulación de la competencia que conocer, porque decayó la incidencia de inhibición en la cual se originó, desde el momento en que el juez inhibido cesó en sus funciones judiciales, por ello se ordenará la remisión del expediente al Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que continúe el conocimiento de la causa. Así se decide.(…)” (Resaltado y subrayado de este Tribunal)
Considerando lo establecido en la decisión anteriormente transcrita, quien aquí decide, declara que al no encontrarse el abogado ARQUÍMEDES JOSÉ CARDONA, desempeñando funciones como Juez Superior Agrario, resultaría inoficioso emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la inhibición planteada, en consecuencia, se justifica el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA INHIBICION, por cuanto el juez Inhibido, cesó en sus funciones judiciales, tal como se determinará en la parte dispositiva de la presente decisión, continuando este Juzgado Superior Agrario conociendo de la causa principal. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto en fecha ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado al que hace referencia el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, en sustitución del Abogado ARQUIMEDES JOSE CARDONA, por cuanto éste ceso en las funciones como Juez Superior. Así se Decide.
Evidenciando como fue que en fecha 09 de diciembre del 2011, se recibió el expediente por ante este Juzgado Superior Agrario, y visto que el día 07 de marzo del 2012, se Inhibió el otrora Juez, y constituyéndose como juez accidental de la presente causa el Abogado Nehomar Quero, en fecha 30 de septiembre de 2015, en consecuencia del abocamiento de quien suscribe, cesan en las funciones del Juez Accidental, en tal sentido se ordena notificar al mismo de la presente decisión. Así se decide.
Visto lo argumentado, una vez notificado mediante Boleta el Juez Accidental de la presenta decisión comenzaran a correr el lapso establecido en el artículo 73 de Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente; “…El Tribunal a quien corresponda procederá luego de recibidas las actuaciones del Juez, a decidir sobre la competencia, lo cual hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto…”. Así se decide.
-III-
-DECISIÓN-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA INHIBICION, planteada por el Abogado Arquímedes José Cardona, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.918.458, en fecha (07/03/2012), por cuanto el mismo cesó en sus funciones judiciales en fecha 08 de abril de 2016, continuando esta Juzgadora Superior Agrario, conociendo del asunto.
SEGUNDO: SE ORDENA la notificación mediante Boleta al Juez Accidental el abogado Nehomar Quero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.075.001, del cese en las funciones como Juez Superior Accidental
TERCERO: Cumplido como fuere la notificación al Juez Accidental el abogado Nehomar Quero, antes identificado, comenzara a correr el lapso que reza en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los veintinueve (29) días de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
EXP. Nº JSAG-277-2011
MG/IR/sm
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