REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, veintinueve (29) de Septiembre de (2016).
(206° y 157°)

EXPEDIENTE Nº JSAG-278.
PARTE DEMANDANTE: Banco Mercantil C.A, Banco Universal.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada Rayda Giradla Riera Lizardo, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.829.137, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.867.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano Leonardo Eutemio Velásquez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.799.140.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene.

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
BREVES RESEÑAS PROCESALES

En fecha 29 de octubre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibe escrito de demanda interpuesto por la abogada Rayda Giralda Riera Lizardo, titular de la cédula de identidad número V-9.829.137, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.867, actuando en su condición de Apoderada Judicial del Banco Mercantil C.A, Banco Universal, a los fines de demandar al ciudadano Leonardo Eutemio Velásquez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.799.140, por el cobro de bolívares por el procedimiento de ejecución de hipoteca, y se le da entada.
En fecha 03 de noviembre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, vista la demanda de ejecución de hipoteca presentada por la abogada Rayda Giralda Riera Lizardo, actuando en representación del Banco Mercantil C.A, Banco Universal, en contra del ciudadano Leonardo Eutemio Velásquez, emitió auto donde otorga un lapso para que la parte demandante subsane el libelo, a los fines de pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la demanda.
En fecha 03 de noviembre de 2010, compareció por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la abogada Rayda Giralda Riera Lizardo, antes identificada quien mediante diligencia consigno copia certificada de gravamen del inmueble objeto de la presente ejecución.
En fecha 08 de noviembre de 2010, compareció ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el abogado Jorge Carlos Rodríguez Bayone, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.532.752, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.316, actuando en representación del Banco Mercantil C.A, Banco Universal, consignando escrito dejando constancia que no podían proceder a la subsanación del libelo de demanda.
En fecha 10 de noviembre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, emite auto interlocutorio declarando inadmisible la demanda, en virtud de que no fueron subsanados las ambigüedades, defectos u omisiones del libelo según lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 16 de noviembre de 2010, compareció ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el abogado Jorge Carlos Rodríguez Bayone, antes identificado, consignando escrito de apelación al auto dictado en fecha 10 de noviembre de 2010.
En fecha 18 de noviembre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, emite auto admitiendo la apelación presentada por el abogado Jorge Carlos Rodríguez Bayone, y la oye en ambos efectos.
En esta misma fecha remite mediante oficio N° 382 expediente N° 2010-4201 nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha 11 de enero de 2011, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibe la presente causa.
En fecha 19 de enero de 2011, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, emite auto fijando un lapso de 8 días de despacho para promover y evacuar pruebas y fija audiencia oral, para el tercer día de despacho siguiente a las 9:00 a.m, todo ello según lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 03 de febrero de 2011, se lleva a cabo la audiencia oral en la sala de audiencias de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En esta misma fecha la parte demandante consiga escrito contentivo de informes, donde solicita a este Juzgado sea declarada con lugar la apelación, se revoque el auto confutado, y se ordena al a quo la admisión de la solicitud de ejecución de hipoteca inmobiliaria incoada.
En fecha 09 de febrero de 2011, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, emite sentencia declarando con lugar la apelación interpuesta por el abogado Jorge Rodríguez Bayone, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.532.752, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.316, actuando en representación del Banco Mercantil C.A, Banco Universal.
En fecha 16 de marzo de 2011, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, emite el extenso del fallo donde se declaro con lugar la apelación interpuesta por la parte demandante, asimismo libro auto donde ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria d la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En esta misma fecha se remite el expediente contentivo de ejecución de hipoteca, mediante oficio N° JSAG-045/2011, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha 30 de marzo de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ordena darle entrada al expediente.
En esta misma fecha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, admite la presente causa y acuerda el procedimiento ordinario agrario, establecido en el articulo 197 numeral 8° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo ordena citar a las partes para que comparezcan por ante el tribunal dentro de los 5 días de despacho una vez que conste en autos la constancia de la citación, igualmente ordena abrir cuaderno de medidas.
En esta misma fecha se libro boleta de notificación a la parte de demandada ciudadano Leonardo Eutemio Velásquez Requena.
En fecha 26 de abril de 2011, comparece ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la ciudadana Omaira Josefina Lara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.422.037, actuando en nombre y representación de su hija Quirian Vanesa Velázquez Lara, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad N° V- 24.791.100, asistida por el abogado José Luis Da Silva Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 10.979.908, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.147,consignando escrito mediante el cual manifestaba que por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, donde se ventila un juicio de liquidación y partición de la comunidad sucesoral, solicitando de igual forma que es tribunal de declare incompetente para conocer de la causa. Asimismo consigna acta de defunción del ciudadano Quintín Rafael Velázquez Requena.
En fecha 02 de mayo de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, acuerda oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico libro oficio N° 290 al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con el objeto de informar a sobre la causa N° JP41-V-2009llevada por ese Juzgado, la cual se presume guarda relación con el expediente N° 2010-4201 nomenclatura particular de ese tribunal.
En fecha 04 de mayo de 2011, la abogada Rayda Giralda Riera Lizardo, actuando en representación del Banco Mercantil C.A, Banco Universal, mediante diligencia solicita al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la reposición de la causa al estado de admitir la demanda con forme al procedimiento especial aplicable.
En esta misma fecha la abogada Rayda Giralda Riera Lizardo, actuando en representación del Banco Mercantil C.A, Banco Universal, mediante diligencia expone que es falso que la presente causa guarde relación alguna con la que prende el tercero que actuó en la presente causa. Asimismo consiga escrito de solicitud de reposición de la causa.
En fecha 06 de julio de 2011, mediante oficio N° 504, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, remite al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, oficio N° JI42OF02011001924, en virtud de que fue recibido por ese tribunal por error involuntario, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, donde se informa la existencia por ese tribunal de una causa correspondiente a la demanda de Partición y Liquidación de la comunidad de los bienes dejados por el cujus Quintín Rafael Velázquez Requena.
En fecha 25 de julio de 2011, se aboca al conocimiento de la causa la nueva jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Y en esta misma fecha se libro la boleta de notificación al ciudadano Leonardo Eutemio Velásquez Requena.
En fecha 28 de julio de 2011, comparece ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la ciudadana Quirian Vanesa Velázquez Lara, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad N° V- 24.791.100, asistida por el abogado José Luis Da Silva Ruiz, solicitando que el tribunal se pronuncie sobre lo solicitado de fecha 26/04/2011, sobre la incompetencia del tribunal.
En esta misma fecha el alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, consigno boleta de notificación de la parte demandada debidamente firmada.
En fecha 23 de noviembre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, emite auto interlocutorio declarándose competente para seguir conociendo del presente juicio.
En fecha 30 de noviembre de 2011, el abogado José Luis Da Silva Ruiz, apoderado judicial de la ciudadana Quirian Vanesa Velázquez Lara, consigna escrito ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante el cual solicita la regulación de competencia, así como la suspensión de los actos del actual proceso.
En esta misma fecha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, acuerda remitir con oficio N° 659 copia certificada del expediente N° 2010-4201, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de diciembre de 2011, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibe expediente N° 4201/10 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, contentivo de la Acción Derivara de Contrato Agrario. Asimismo se le dio entrada y numeración y se acordó llevar el procedimiento según lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 19 de diciembre de 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, emite auto revocando por contrario imperio el auto de fecha 15 de diciembre de 2011, donde acordó erróneamente llevar el procedimiento según lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así mismo ordena la remisión de la presenta causa al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, apercibiéndole que le de cumplimiento al artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de enero de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, remite mediante oficio N° 05/2012 expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha 17 de enero de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, remite mediante oficio N° 22/2012 el expediente N° 2010-4201 contentivo de Acción Derivada de Contratos Agrarios al Jugado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha 07 de febrero de 2012, este Jugado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ordena darle entrada nuevamente a la presente causa y le asigna el N° JSAG-278.
En fecha 16 de febrero de 2012, comparece ante este Juzgado Superior Agrario el abogado Jorge Carlos Rodríguez Bayone, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.532.782, inscrito en el inprabogado bajo el N° 27.316 apoderado judicial del Banco Mercantil, C.A, Banco Universal, consignando escrito solicitando se sirva declarar nulas y sin ningún efecto las actuaciones del abogado José Luis Da Silva, declarar la competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha 07 de marzo de 2012, el Juez Provisorio de este Juzgado Superior Agrario, Arquímedes Cardona, mediante acta se inhibió de conocer la presente causa, por haber manifestado opinión al admitir la causa cuando se desempeñaba como juez de Primera Instancia y ordenó librar oficio al Juez Rector del estado Guárico para que convoque Juez accidental para que conozca la misma.
En fecha 25 de abril de 2013, la jueza accidental juramentada en fecha 08 de agosto de 2012 María Gabriela Medina se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar las notificaciones de las partes de dicho abocamiento y se libro la boleta de notificación a la parte demandante con comisión al Jugado Distribuidor de primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con oficio N° JSAG-138/2013.
Asimismo se libro oficio N° JSAG-137/2013 y comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha 22 de julio de 2013, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibe comisión proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico sin cumplir en virtud de un error involuntario cometido en la boleta de notificación de la parte demandada, asimismo ordena librar nuevamente boleta de notificación.
En esta misma fecha se libro boleta de notificación a la parte demandada, comisionando mediante oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha 19 de septiembre de 2013, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibe exhorto mediante oficio N° 590, debidamente cumplido proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario d la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 24 d septiembre de 2013, comparece ante este Jugado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el abogado Jorge Carlos Rodríguez Bayones apoderado del Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, solicitando al tribunal se sirva acordar la notificación de los terceros, en virtud de que se omitió la misma.
En fecha 27 de septiembre de 2013, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ordena librar la notificación a los terceros interesados ciudadana Omaira Josefina Lara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.422.037, actuando en nombre y representación de su hija Quirian Vanesa Velázquez Lara, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad N° V- 24.791.100, comisionando para ello al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico
En fecha 11 de noviembre de 2013, este Juzgado Superior Agrario ordeno ordenó abrir nueva pieza para un mejor manejo del expediente.
La Jueza Superior Accidental María Gabriela Medina de este Juzgado Superior Agrario renuncio al cargo por razones familiares.
En fecha 30 de septiembre de 2015, el nuevo Juez accidental designado en fecha 20 de agosto de 2015, Nehomar Quero se aboco al conocimiento de la presente causa y ordenó librar las notificaciones correspondientes.
Este Jugado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibe comisión cumplida del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

II
CONSIDERACIONES FINALES

Ahora bien, en fecha 08 de abril del corriente año, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ordena la notificación al abogado ARQUÍMEDES JOSÉ CARDONA, mediante la cual decidió dejar sin efecto su nombramiento como Juez Provisorio del Tribunal Superior Agrario del Estado Guárico, lo que trae como consecuencia, que al haber cesado las funciones judiciales del Juez inhibido, el trámite de la incidencia de inhibición perdió interés, resultando inoficioso decidir la misma, tal como lo establece la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha veintiséis (26) de noviembre del año (2013), en el Exp. Nro. AA20-C-2013-000527, bajo la Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, como sigue:
“(…) Ahora bien, este Alto Tribunal ha observado, por notoriedad judicial, que el abogado José Antonio Marín González, desde el 10 de noviembre de 2011, ya no es juez del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, sino la abogada Marlin Emilia Rodríguez Pérez, según se evidencia en la página web http://yaracuy.tsj.gov.ve, en consecuencia esta Sala considera por la sustitución del juez causante de la inhibición, que la misma perdió interés y por tanto no hay causa que decidir, ni competencia alguna que regular, pues, la misma surgió en la referida incidencia, y sería inoficiosa la remisión del expediente para que un suplente conozca de la inhibición surgida en este juicio de tacha de falsedad, pues, como ya se expresó, en la actualidad el juez inhibido, cesó en sus funciones judiciales y en ese juzgado de municipio fue designada una nueva juez.
Por consiguiente, resulta imperioso para esta Sala en razón de los postulados constitucionales consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales disponen la necesidad de garantizar una justicia expedita, la cual no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales, sin dilaciones indebidas, preservándose el principio procesal de celeridad, y a fin de evitar un desgaste innecesario de la jurisdicción, lo cual obraría en beneficio de los propios justiciables, enviar el expediente al Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que el juez a cargo conozca del juicio de tacha de falsedad.
Acorde con los razonamientos antes expresados, la Sala estima que no hay regulación de la competencia que conocer, porque decayó la incidencia de inhibición en la cual se originó, desde el momento en que el juez inhibido cesó en sus funciones judiciales, por ello se ordenará la remisión del expediente al Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que continúe el conocimiento de la causa. Así se decide.(…)” (Resaltado y subrayado de este Tribunal)
Considerando lo establecido en la decisión anteriormente transcrita, quien aquí decide, declara que al no encontrarse el abogado ARQUÍMEDES JOSÉ CARDONA, desempeñando funciones como Juez Superior Agrario, resultaría inoficioso emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la inhibición planteada, en consecuencia, se justifica el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA INHIBICION, por cuanto el juez Inhibido, cesó en sus funciones judiciales, tal como se determinará en la parte dispositiva de la presente decisión, continuando este Juzgado Superior Agrario conociendo de la causa principal. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto en fecha ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado al que hace referencia el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, en sustitución del Abogado ARQUIMEDES JOSE CARDONA, por cuanto éste ceso en las funciones como Juez Superior. Así se Decide.
Evidenciando como fue que en fecha 07 de febrero del 2012, se recibió el expediente por ante este Juzgado Superior Agrario, y visto que el día 07 de marzo del 2012, se Inhibió el otrora Juez, y constituyéndose como juez accidental de la presente causa el Abogado Nehomar Quero, en fecha 30 de septiembre de 2015, en consecuencia del abocamiento de quien suscribe, cesan en las funciones del Juez Accidental, en tal sentido se ordena notificar al mismo de la presente decisión. Así se decide.
Visto lo argumentado, una vez notificado mediante boleta el Juez Accidental de la presenta decisión comenzaran a correr el lapso establecido en el artículo 73 de Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente; “…El Tribunal a quien corresponda procederá luego de recibidas las actuaciones del Juez, a decidir sobre la competencia, lo cual hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto…”. Así se decide.

-III-
-DECISIÓN-

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA INHIBICION, planteada por el Abogado Arquímedes José Cardona, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.918.458, en fecha (07/03/2012), por cuanto el mismo cesó en sus funciones judiciales en fecha 08 de abril de 2016, continuando esta Juzgadora Superior Agrario, conociendo del asunto.
SEGUNDO: SE ORDENA la notificación mediante Bolete al Juez Accidental el abogado Nehomar Quero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.075.001, del cese en las funciones como Juez Superior Accidental
TERCERO: Cumplido como fuere la notificación al Juez Accidental el abogado Nehomar Quero, antes identificado, comenzara a correr el lapso que reza en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los veintinueve (29) días de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
EXP. Nº JSAG-278
MG/IR/lp.-