REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, treinta (30) de Septiembre de (2016)
(206° y 157°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-030-2011.-
PARTE DEMANDANTE: Banco Provincial S.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil, con domicilio en el escritorio jurídico ubicado en la calle las Flores N° 23-2, entre Camaleones y Retumbo de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: La Abogada Alicia Rafaela Fernández Clavo, titular de la cédula de identidad número V-5.619.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.257.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos Elio Farías y Josefina Belisario de Farías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.891.218 y V-8.805.788.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Los Abogados Flavia López, Edgar Lopez e Ysabel Cristina Reyes, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.739.685, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 134.697, 22.550 y 70.237.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN RECURSO DE APELACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
BREVES RESEÑAS PROCESALES
En fecha diez 10 de Julio de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió el presente libelo de demanda de incumplimiento de contrato del Banco Provincial S.A. Banco Universal, representado por la abogada Alicia Fernández Clavo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.619.733, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.257, contra los ciudadano Elio Farías y Josefina Belisario de Farías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.891.218 y V-8.805.788.
En fecha diecisiete 17 de Julio de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante auto ordena al demandante subsanar el y aclarar al Tribunal el monto de las cuotas y mondo total deudor.
En fecha veintiocho 28 de Julio de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ordena por medio de autos sacar copias al libelo de la demanda para que conforme el cuaderno de medidas.
En fecha trece 13 de Agosto de 2008, el alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, consigna los recibido de intimación a los ciudadano Elio Farías y Josefina Belisario de Farías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.891.218 y V-8.805.788.
En fecha dieciocho 18 de Septiembre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió poder especial amplio y suficiente del ciudadano Elio Farías, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.795.218, para la abogada Flavia López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.739.685, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.697.
En fecha veinticuatro 24 de Septiembre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibo mediante diligencia formal oposición al decreto de intimación por parte demandada la abogada Flavia López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.739.685, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.697.
En fecha veintisiete 27 de Mayo de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dio respuesta oposición al decreto de intimación. En la cual declaro sin lugar la cuestión previa propuesta por la representación de la parte demandada. En esta misma fecha se notifica a las partes de de esta decisión por medio de Boleta de Notificación a ambas partes.
En fecha cuatro 04 de Junio de 2009, el alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dejo constancia de la entrega de la Boleta de Notificación de fecha 27 de mayo del 2009, a la parte demandada por medio de su apoderado judicial el abogado Edgar López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.871.689.
En fecha nueve 09 de Junio de 2009, el alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dejo constancia de la entrega de la Boleta de Notificación de fecha 27 de mayo del 2009, a la parte demandante por medio de su apoderada judicial la abogada Alicia Fernández Clavo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.619.733.
En fecha veinticinco 25 de Junio de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico el abogado Edgar López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.871.689, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.550, representante de la parte demandada, consigno escrito de contestación a la demanda.
En fecha veintinueve 29 de Junio de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió diligencia de la parte demandada, la abogada Alicia Fernández Clavo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.619.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.257, en la cual solicita no se tome en cuenta la diligencia en la cual da contestación a la demanda de fecha 25 de junio de marzo de 2009.
En fecha ocho 08 de Julio de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, admitió el escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 25 de junio del 2009.
En fecha dieciséis 16 de Julio de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió escrito de contestación a la reconversión de la parte demandante la abogada Alicia Rafaela Fernández Clavo, titular de la cédula de identidad número V-5.619.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.257.
En fecha veintitrés 23 de Julio de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Alicia Rafaela Fernández Clavo, titular de la cédula de identidad número V-5.619.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.257.
En fecha veintidós 22 de Septiembre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió escrito de promoción pruebas y consignación de dos 2 pruebas marcadas con las letras “A y B” mas de de la parte demandada el abogado Edgar López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.871.689, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.550.
En fecha veintiocho 28 de Septiembre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, da por recibido el escrito de pruebas presentado en fecha 16 d julio del 2009, y acuerda agregarlo por medio de autos. En esta misma fecha se acuerda agregar mediante auto el escrito de pruebas presentado en fecha 22 de septiembre de 2009.
En fecha primero 01 de Octubre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, admitió las pruebas presentadas por la abogada Alicia Rafaela Fernández Clavo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.619.733, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.257, representante de la parte demandante. En esta misma fecha admitió las pruebas promovidas por el abogado Edgar López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.871.689, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.550.
En fecha catorce 14 de Octubre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ordeno la evacuación de testigos con respecto a la exhibición de documento y se acuerda intimar a la parte demandada el Banco Provincial S.A., Banco Universal, en la persona del ciudadano José Carlos Pla Royo, en su carácter de presidente Ejecutivo de dicha entidad.
En fecha diecinueve 19 de Octubre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, libro oficio N° 469 al Juez Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con el fin de entregar despacho de comisión para hacer entrega de Boleta de Intimación a representante del banco Provincial.
En fecha veintisiete 27 de Octubre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, agrego diligencia aclarando que el cómputo de los días de evacuación de pruebas se contara por los días de despacho.
En fecha veintiocho 28 de Octubre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se traslado con el fin de hacer inspección judicial promovida por la parte demandada, la cual fue realizada.
En fecha quince 15 de Junio de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió despacho de comisión mediante oficio N° 2538-10 del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha quince 15 de Julio de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ordeno notificar a la parte demandada los ciudadanos Elio Farías y Josefina Belisario de Farías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.891.218 y V-8.805.788, con el fin de notificar a las partes que la causa continuara su curso una vez conste en auto la última de las notificaciones. En esta misma fecha se libro boleta de notificación al ciudadano abogado Edgar López, antes identificado como apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha veintidós 22 de Julio de 2010, el alguacil accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, da cuenta al Juez de este Tribunal de haber entregado boleta de notificación al abogado Edgar López, antes identificado como el apoderado de la parte demandada.
En fecha veintiséis 26 de Octubre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió diligencia de la abogada Alicia Fernández Clavo, Inpreabogado N° 26.257, solicitándole al nuevo Juez se avoque al conocimiento de la presente causa.
En fecha veintiocho 28 de Octubre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se avoca al conocimiento de la presente causa el Juez Arquímedes Cardona y ordenando notificar del avocamiento a las parte en el proceso. En esta misma fecha se libraron la boleta de notificación a la partes.
En fecha dieciocho 18 de Enero de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, agrega diligencia donde solicitan a la parte demandada que repongan la causa al estado de celebrar audiencia preliminar.
En fecha veintiuno 21 de Enero de 2011, el alguacil accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, consigno boleta de notificación al abogado Edgar López de la parte demandada del avocamiento.
En fecha catorce 14 de Febrero de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante auto interlocutorio ordeno subsanar el libelo de demanda. En esta misma fecha se libro boleta de notificación a la parte demandante la bogada Alicia Fernández Clavo.
En fecha quince 15 de Febrero de 2011, el alguacil accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, consigno la boleta de notificación a la parte demandante el cual se negó recibir la misma.
En fecha dieciocho 18 de Febrero de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió apelación sobre la consignación del alguacil de haberse negado a recibir la boleta de notificación. En este mismo día se agrego mediante auto.
En fecha veintiuno 21 de Febrero de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, niega oír la apelación interpuesta por la abogada de la parte actora Alicia Fernández Clavo, en fecha 18 de febrero de 2011.
En fecha veintidós 22 de Febrero de 2011, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, declaro inadmisible la demanda por cuanto no subsano los efectos u omisión que presentaba la demanda.
En fecha veintitrés 23 de Febrero de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió escrito de apelación de esta misma fecha fue agregado por medio de autos el escrito de la Abogada Alicia Rafaela Fernández Clavo, titular de la cédula de identidad número V-5.619.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.257.
En fecha dos 02 de Marzo de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, admitió la presente apelación presentada en fecha 23 de febrero del año en curso y ordeno remitir el presente expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ordenándose remitir mediante oficio el cual fue remitido este mismo día mediante oficio N° 132.
En fecha treinta 30 de Abril de 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió la presente causa.
En fecha cinco 05 de Abril de 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, le da entrada a la presente causa y le signa el numero 030.
En fecha veinticinco 25 de Abril de 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió escrito de promoción de pruebas de fecha 06 de abril del año en curso el cual fue agregado este día.
En fecha veintiocho 28 de Abril de 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se celebro la audiencia oral de informe a las 11 de la mañana.
En fecha siete 07 de Febrero de 2012, se levanto acta de Inhibición, asimismo se ordeno librar oficio al Juez rector de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines que convocara Juez accidental.
En fecha ocho 08 de Febrero de 2012, se solicito mediante oficio N° 053/2012. Al juez rector convoque al juez Suplente Especial, para que conozca de la inhibición interpuesta en fecha 08 de febrero de 2012.
En fecha trece 13 de Febrero de 2012, el alguacil de este Tribunal consigno la entrega del oficio N° 053/2012 de convocatoria de Juez Suplente.
En fecha veinticuatro 24 de Mayo de 2012, la secretaria de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, consigno al expediente oficio N° CJ-12-1480, mediante el cual designan juez accidental a la Doctora María Gabriela Medina Tarrazzi, con su respectiva acta aceptación y su respectiva juramentación.
En fecha veinticinco 25 de Abril de 2013, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se aboca al conocimiento de la presente causa la Doctora María Gabriela Medina Tarrazzi, librándose las respectivas notificaciones a las partes mediante comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha trece 13 de Mayo de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió la comisión notificando sobre el abocamiento de la doctora María Gabriela Medina Tarrazzi.
En fecha veintidós 22 de Noviembre de 2013, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió mediante oficio 481/2013, la comisión de abocamiento cumplido parcialmente.
En fecha veintisiete 27 de Julio de 2015, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió RENUNCIA de la Doctora María Gabriela Medina Tarrazzi, como jueza Superior Agraria Accidental a la presente causa.
En fecha treinta 30 de Septiembre de 2015, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se aboca al conocimiento de la presente causa el Abogado Nehomar Quero, mediante sesión de fecha 12 de agosto de 2015, y juramentación de fecha 20 de agosto de 2015. Librándose las respectivas notificaciones a las partes mediante comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha siete 07 de Octubre de 2013, el alguacil del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, deja constancia que envió por valija interna de la Dirección Administrativa Regional la comisión del abocamiento del Abogado Nehomar Quero al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
II
CONSIDERACIONES FINALES
Ahora bien, en fecha 08 de abril del corriente año, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ordena la notificación al abogado ARQUÍMEDES JOSÉ CARDONA, mediante la cual se decido dejar sin efecto su nombramiento como Juez Provisorio del Tribunal Superior Agrario del Estado Guárico, lo que trae como consecuencia, que al haber cesado las funciones judiciales del Juez inhibido, el trámite de la incidencia de la inhibición perdió interés, resultando inoficioso decidir la misma, tal como lo establece la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha veintiséis (26) de noviembre del año (2013), en el Exp. Nro. AA20-C-2013-000527, bajo la Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, como sigue:
“(…) Ahora bien, este Alto Tribunal ha observado, por notoriedad judicial, que el abogado José Antonio Marín González, desde el 10 de noviembre de 2011, ya no es juez del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, sino la abogada Marlin Emilia Rodríguez Pérez, según se evidencia en la página web http://yaracuy.tsj.gov.ve, en consecuencia esta Sala considera por la sustitución del juez causante de la inhibición, que la misma perdió interés y por tanto no hay causa que decidir, ni competencia alguna que regular, pues, la misma surgió en la referida incidencia, y sería inoficiosa la remisión del expediente para que un suplente conozca de la inhibición surgida en este juicio de tacha de falsedad, pues, como ya se expresó, en la actualidad el juez inhibido, cesó en sus funciones judiciales y en ese juzgado de municipio fue designada una nueva juez.
Por consiguiente, resulta imperioso para esta Sala en razón de los postulados constitucionales consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales disponen la necesidad de garantizar una justicia expedita, la cual no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales, sin dilaciones indebidas, preservándose el principio procesal de celeridad, y a fin de evitar un desgaste innecesario de la jurisdicción, lo cual obraría en beneficio de los propios justiciables, enviar el expediente al Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que el juez a cargo conozca del juicio de tacha de falsedad.
Acorde con los razonamientos antes expresados, la Sala estima que no hay regulación de la competencia que conocer, porque decayó la incidencia de inhibición en la cual se originó, desde el momento en que el juez inhibido cesó en sus funciones judiciales, por ello se ordenará la remisión del expediente al Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que continúe el conocimiento de la causa. Así se decide.(…)” (Resaltado y subrayado de este Tribunal)
Considerando lo establecido en la decisión anteriormente transcrita, quien aquí decide, declara que al no encontrarse el abogado ARQUÍMEDES JOSÉ CARDONA, desempeñando funciones como Juez Superior Agrario, resultaría inoficioso emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la inhibición planteada, en consecuencia, se justifica el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA INHIBICIÓN, por cuanto el juez Inhibido, cesó en sus funciones judiciales, tal como se determinará en la parte dispositiva de la presente decisión, continuando este Juzgado Superior Agrario conociendo de la causa principal. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto en fecha ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado de promoción y evacuación de pruebas, en sustitución del Abogado ARQUIMEDES JOSÉ CARDONA, por cuanto éste ceso en las funciones como Juez Superior, por tanto se ordena notificar a las partes del presente abocamiento. Así se Decide.
Así, de la revisión de la presente causa se observa, que en fecha 06 de abril del 2011, la parte apelante promovió pruebas dentro del lapso establecido en el Artículo 229 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, no obstante, no consta en el expediente judicial el auto de admisión de dichas pruebas, es por ello que este Tribunal una vez notificados las partes del abocamiento de quien suscribe y vencidos como hayan sido los lapsos a que se refieren los articulo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, la causa se repone al estado de la admisión de las pruebas, todo ello de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Ahora bien, en virtud del presente abocamiento, igualmente cesan las funciones del Juez Accidental, a cargo del Abogado Nehomar Quero, en tal sentido se ordena la notificación al mismo de la presente decisión. Así se decide.
-II-
-DECISIÓN-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA INHIBICION, planteada por el Abogado Arquímedes José Cardona, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.918.458, en fecha (07/02/2012), por cuanto el mismo cesó en sus funciones judiciales en fecha 08 de abril de 2016, continuando esta Juzgadora Superior Agrario, conociendo del asunto.
SEGUNDO: SE ORDENA la notificación personal mediante boleta a la parte, apelante en la persona de la abogada Alicia Rafaela Fernández Clavo, titular de la cédula de identidad número V-5.619.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.257, en representación del Banco Provincial S.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil, con domicilio principal en la ciudad de Caracas, y a los demandados ciudadanos Elio Farías y Josefina Belisario de Farías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.891.218 y V-8.805.788, en su condición de parte demandada, mediante comisión de despacho al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para que practique la notificación del DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA INHIBICION, y del abocamiento. Asimismo una vez conste en autos en el presente expediente la notificación ordenada y vencida el lapso previsto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, la causa continuara en el estado de la admisión de las pruebas, todo ello de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: SE ORDENA la notificación mediante oficio al Juez Accidental el abogado Nehomar Quero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.075.001, del cese en las funciones como Juez Superior Accidental, por cuanto no existe pronunciamiento alguno de la Inhibición plantea por el Otrora Juez.
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Treinta (30) días de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
EXP. Nº JSAG-030-2011.-
MG/IR/sm
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