REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, treinta (30) de Septiembre de (2016)
(206° y 157°)

EXPEDIENTE Nº JSAG-094-2007.-

PARTE DEMANDANTE: GIOV BATISTA MORREALE, con domicilio procesal en Calabozo Municipio “Francisco de Miranda”

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: El abogado Pablo de la Cruz Parra Almao, titular de la cédula de identidad número V-3.869.671, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.899.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA. (INTI)

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.

I
BREVES RESEÑAS PROCESALES

En fecha diez (10) de Enero de 2007, el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción judicial del área Metropolitana Distrito Capital, se le dio entrada asignándole número 2007-CA-4985.
En fecha quince 15 de Enero de 2007, el abogado SABINO GARBAN FLORES juez del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción judicial del área Metropolitana Distrito Capital, mediante el cual se inhibe del conocimiento de la presente causa en esta misma fecha se libraron los oficios al juez Rector del área metropolitana.
En fecha quince 15 de Enero de 2007, el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción judicial del área Metropolitana Distrito Capital, libro oficio número JSPA-025-2.007 al ciudadano juez rector de la circunscripción judicial del área metropolitana solicitando convoque al juez suplente especial, para que conozca de la inhibición interpuesta por el Dr. SABINO GARBAN FLORES, contentivo de la acción de RECURSO DE NULIDAD.
En fecha dieciséis (16) de Junio 2009, el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción judicial del área Metropolitana Distrito Capital recibe diligencia presentada por el abogado en ejercicio Pablo de la Cruz Parra Almao consignando en este acto Declaración de “Únicos y Universales Herederos” de los ciudadanos: María Logalbo de Morrealle, Salvatore Morreale Logalbo, Yamyles Teresa Morreale Alcarra y Giampiero Morreale de nacionalidad italiana y la primera venezolana, e igualmente consigno Poder que me otorgan, solamente y por los momentos, los ciudadanos María Logalbo de
En en la misma fecha se recibió diligencia presentada por el abogado Pablo de la Cruz Parra Almao donde expone la Celeridad Procesal para que se aboque al conocimiento de la presente causa.
En fecha primero (1) de Marzo de 2011, el Juzgado Superior Primero agrario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana Distrito Capital dicta auto donde deja sin efecto la designación del Dr. Sabino Garban Flores. En este sentido se aboco a la presente causa el Abog. HARRY GUTIERREZ BENAVIDES y asimismo toma conocimiento de los autos únicamente a los fines de remitir el presente expediente al Juzgado Superior Agrario de la circunscripción judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros. Todo ello conforme a la resolución N° 2.008-0029, de fecha 06 de agosto de 2.008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha diez 27 de Mayo de 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico recibe oficio N° J.S.P.A.-109-2.011 emanado del Juzgado Superior Primero Agrario de la circunscripción Judicial área Metropolitana Distrito Capital donde remite expediente N° 2007-CA-4985 con doscientos cincuenta y nueve (259) folios útiles contentivo del RECURSO DE NULIDAD.
En fecha once (11) de Julio de 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico dicta auto donde el Abg. Arquímedes Cardona se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha catorce (14) de julio de 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dicta auto donde este juzgado ordena anular el libro de causa L-13, en el cual se asienta el expediente ya mencionado y se acuerda continuar con un nuevo libro y agregar nuevamente de manera cronológica
Fecha primero (01) de febrero de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante auto ordena cerrar pieza y abrir una segunda pieza.
En fecha siete 07 de Marzo de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dicto sentencia en la cual declaro perdida de interés de la acción DE RECURSO DE NULIDAD.
En fecha quince (15) de Marzo de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibe escrito presentado por el abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO por el cual APELA a la sentencia de fecha 07 de marzo 2012.
En fecha quince (15) de Marzo de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Libro auto agregando escrito presentado en fecha 15 de marzo 2012 por el abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO
En fecha diecinueve (19) marzo 2012 el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico Libro auto oyendo en ambos efectos el recurso de apelación intentado por el abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO
En fecha diecinueve (19) marzo 2012 el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico Libro auto corrigiendo irregularidad en la foliatura.
En fecha diecinueve (19) marzo 2012 el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico Libro oficio numero 118/2012 a la SALA DE CASACION SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA remitiendo dicho expediente.
En fecha veintiséis 26 de Marzo de 2012, la Sala de Casación Social Sala Agraria recibió la presente causa dándole entrada y asignándole N° AA60-S-2012-000442.
En fecha diecisiete 17 de Abril de 2012, la SALA DE CASACIÓN SOCIAL SALA AGRARIA le remitió el presente expediente y correspondió la ponencia a la Magistrada Dra. CAREM ELVIGIA PORRAS DE ROA.
En fecha doce 12 de abril de 2012, la SALA DE CASACIÓN SOCIAL SALA AGRARIA recibe escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO.
En fecha veintisiete 27 de abril 2012 SALA DE CASACIÓN SOCIAL dicta auto y recibe dichas pruebas presentada por el abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO.
En fecha veintinueve 29 de mayo de 2012, la SALA DE CASACIÓN SOCIAL SALA AGRARIA admite las pruebas presentada por el abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO.
En fecha treinta 30 de enero de 2013, el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social dicto auto donde manifiesta la toma de posesión de los Magistrados Suplentes Dres. Octavio Sisco Ricciardi, Sonia Coromoto Arias Palacios y Carmen Esther Gómez Cabrera se ordena su incorporación a los fines del conocimiento de la presente causa.
En fecha veinticuatro 24 de abril de 2013, el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social Sala Agraria dicta auto donde acuerda fijar audiencia de presentación oral de los informes para el día jueves 30 de mayo 2013.
En fecha veintisiete 27 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social Sala Agraria dicta auto donde acuerda diferir audiencia de presentación oral de los informes correspondiente al presente recurso.
En fecha tres 3 de julio de 2013, el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social Sala Agraria dicta auto donde acuerda diferir audiencia de presentación oral de los informes correspondiente al presente recurso para la fecha 10 de octubre 2013.
En fecha veintinueve 29 de julio de 2013, el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social Sala Agraria dicta auto donde acuerda suspender audiencia de presentación oral de los informes correspondientes al presente recurso hasta nueva oportunidad que será fijada por auto separado.
En fecha nueve 9 de Octubre de 2013, el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social Sala Agraria dicta auto donde acuerda fijar la audiencia de presentación oral de los informes correspondiente al presente recurso para el día 4 de noviembre 2013.

En fecha treinta y uno 31 de Octubre de 2013, el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social Sala Agraria recibe poder presentado por el abogado GERSON J. RIVAS R. actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI).

En fecha 04 de Noviembre 2013 el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social Sala Agraria recibe diligencia presentada por el abogado ELOYM GIL EN REPRESENTACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y por otra parte el abogado PABLO PARRA donde solicitan suspender la audiencia pautada para el día 04 de noviembre 2013.
En fecha 04 de Noviembre 2013 el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social Sala Agraria dicta auto mediante el cual se ordena agregar diligencia presentada por los abogados.
En fecha 12 de Agosto 2014 el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social Sala Agraria acuerda fijar audiencia de la presentación oral de los informes para el día viernes 10 de octubre del año 2014.
En fecha 05 de Noviembre 2014 el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social dicta sentencia donde declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la accionante contra el fallo del Juzgado Superior Agrario de fecha 07 de marzo de 2012 SEGUNDO: SE REVOCA el fallo apelado y TERCERO: ORDENA al precitado tribunal pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad.
En fecha primero 01 de diciembre 2014 se recibe expediente emanado de la SALA DE CASACION SOCIAL.
En fecha cuatro 4 de marzo de 2015, el abogado ARQUIMEDES JOSE CARDONA ARRIECHI juez del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, mediante el cual se inhibe del conocimiento de la presente causa.
En fecha once 11 de marzo de 2015 se libro oficio número 061/2015 al ciudadano juez rector de la circunscripción judicial del Estado Guárico solicitando convoque al juez suplente especial, para que conozca de la inhibición interpuesta.

-II-
CONSIDERACIONES FINALES

Ahora bien, en fecha 08 de abril del corriente año, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ordena la notificación al abogado ARQUÍMEDES JOSÉ CARDONA, mediante la cual se decido dejar sin efecto su nombramiento como Juez Provisorio del Tribunal Superior Agrario del Estado Guárico, lo que trae como consecuencia, que al haber cesado las funciones judiciales del Juez inhibido, el trámite de la incidencia de la inhibición perdió interés, resultando inoficioso decidir la misma, tal como lo establece la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha veintiséis (26) de noviembre del año (2013), en el Exp. Nro. AA20-C-2013-000527, bajo la Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, como sigue:

“(…) Ahora bien, este Alto Tribunal ha observado, por notoriedad judicial, que el abogado José Antonio Marín González, desde el 10 de noviembre de 2011, ya no es juez del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, sino la abogada Marlin Emilia Rodríguez Pérez, según se evidencia en la página web http://yaracuy.tsj.gov.ve, en consecuencia esta Sala considera por la sustitución del juez causante de la inhibición, que la misma perdió interés y por tanto no hay causa que decidir, ni competencia alguna que regular, pues, la misma surgió en la referida incidencia, y sería inoficiosa la remisión del expediente para que un suplente conozca de la inhibición surgida en este juicio de tacha de falsedad, pues, como ya se expresó, en la actualidad el juez inhibido, cesó en sus funciones judiciales y en ese juzgado de municipio fue designada una nueva juez.
Por consiguiente, resulta imperioso para esta Sala en razón de los postulados constitucionales consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales disponen la necesidad de garantizar una justicia expedita, la cual no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales, sin dilaciones indebidas, preservándose el principio procesal de celeridad, y a fin de evitar un desgaste innecesario de la jurisdicción, lo cual obraría en beneficio de los propios justiciables, enviar el expediente al Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que el juez a cargo conozca del juicio de tacha de falsedad.
Acorde con los razonamientos antes expresados, la Sala estima que no hay regulación de la competencia que conocer, porque decayó la incidencia de inhibición en la cual se originó, desde el momento en que el juez inhibido cesó en sus funciones judiciales, por ello se ordenará la remisión del expediente al Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que continúe el conocimiento de la causa. Así se decide.(…)” (Resaltado y subrayado de este Tribunal)
Considerando lo establecido en la decisión anteriormente transcrita, quien aquí decide, declara que al no encontrarse el abogado ARQUÍMEDES JOSÉ CARDONA, desempeñando funciones como Juez Superior Agrario, resultaría inoficioso emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la inhibición planteada, en consecuencia, se justifica el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA INHIBICION, por cuanto el juez Inhibido, cesó en sus funciones judiciales, tal como se determinará en la parte dispositiva de la presente decisión, continuando este Juzgado Superior Agrario conociendo de la causa principal. Así se decide.

Ahora bien, por cuanto en fecha ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en sustitución del Abogado ARQUIMEDES JOSÉ CARDONA, por cuanto éste ceso en las funciones como Juez Superior, por tanto se ordena notificar a las partes del presente abocamiento. Así se Decide.
Así, de la revisión de la presente causa se observa, que en fecha 07 de marzo del 2012, este juzgado superior agrario, dicto sentencia mediante la cual declaro perdida de interés en el presente recurso de nulidad, en fecha 15 de marzo 2012 apelaron a esta decisión, y se remitió mediante oficio a la Sala de Casación Social en fecha 19 de Marzo 2012. Asimismo la Sala de Casación Social remitió el presente expediente declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto y revocando el fallo apelado, ordenando a su vez que la causa quede en el estado admisibilidad del recurso.
Así, de la revisión de la presente causa se observa, que estado del expediente se encuentre en admisión del recurso de nulidad, establecido en el Artículo 160 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, es por ello que este Tribunal una vez notificadas las partes del abocamiento de quien suscribe y vencidos como hayan sido los lapsos a que se refieren los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, la causa se repone al estado de admisión del recurso de nulidad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Ahora bien, en virtud del presente abocamiento, igualmente cesan las funciones del Juez Accidental, a cargo del Abogado Nehomar Quero, en tal sentido se ordena la notificación al mismo de la presente decisión. Así se decide.

-III-
-DECISIÓN-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA INHIBICION, planteada por el Abogado Arquímedes José Cardona, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.918.458, en fecha (11/03/2015), por cuanto el mismo cesó en sus funciones judiciales en fecha 08 de abril de 2016, continuando esta Juzgadora Superior Agrario, conociendo del asunto.

SEGUNDO: SE ORDENA la notificación mediante oficio al Juez Accidental el abogado Nehomar Quero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.075.001, del cese en las funciones como Juez Superior Accidental, por cuanto no existe pronunciamiento alguno de la Inhibición plantea por el Otrora Juez.

TERCERO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los treinta (30) días de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


LA JUEZA,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.


EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.




EXP. Nº JSAG-094-2007.-
MG/IR/je.