REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, treinta (30) de septiembre de (2016)
(206° y 157°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-311-2013.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Fabrizio Di Giulio Silvestri, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.348.508.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Richard Correa, titular de la cédula de identidad número V-11.118.498, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.043.
|
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos Ingrid Fabiola Araujo de Soto, Ana María Araujo Rodríguez y Arturo Celestino Soto Loreto, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.793.193. V-9.913.434 y V-8.569.695 respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.279.796, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.961.
MOTIVO: “RECURSO DE APELACIÓN”
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
BREVES RESEÑAS PROCESALES
En fecha 08 de agosto de 2011, comparece por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el abogado Richard Correa, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.043, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Fabrizio Di Giulio, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.348.508, a fin de solicitar una medida cautelar de protección agroalimentaria y medida cautelar innominada de prohibición de realizar cualquier tipo de actividad, sobre el fundo Santa Juana ubicado en la carretera nacional Chaguaramas- Altagracia de Orituco, Estado Guárico, contra los ciudadanos Ingrid Fabiola Araujo de Soto, Ana María Araujo Rodríguez y Arturo Celestino Soto Loreto, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.793.193. V-9.913.434 y V-8.569.695 respectivamente.
En fecha 10 de agosto 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ordenó darle entrada a la presente solicitud. La admite y fija inspección judicial para el día 11 de agosto de 2011.
En fecha 11 de agosto de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se constituyó sobre el fundo Santa Juana ubicada en la carretera nacional Chaguaramas- Altagracia de Orituco, Estado Guárico.
En fecha 20 de septiembre de 2011, la parte solicitante de la medida cautelar, compareció por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines de introducir escrito solicitando sea dictada la medida de protección agroalimentaria solicitada.
En fecha 05 de octubre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, decreto medida a la actividad agropecuaria a favor del solicitante ciudadano Fabrizio Di Giulio, sobre el fundo Santa Juana ubicado en la carretera nacional Chaguaramas- Altagracia de Orituco, Estado Guárico.
En fecha 10 de octubre comparecen por ante, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, los demandados Ingrid Fabiola Araujo de Soto, Ana María Araujo Rodríguez y Arturo Celestino Soto Loreto quienes mediante escrito recusaron a la jueza la abogada Ana Cecilia Acosta Malave por estar incursa en los causales previstos en los ordinales 7. 15, 16 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha, comparece por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la defensora publica Carmen Quijada, en representación de los ciudadanos Ingrid Fabiola Araujo de Soto, Ana María Araujo Rodríguez y Arturo Celestino Soto Loreto, a los fines de hacer oposición a la medida dictada por ese Tribunal. Asimismo solicita un suplente en virtud de la recusación, en este sentido el juzgado libro oficio N° 558 al Juez Rector del estado Guárico.
En fecha 13 de octubre de 2011, comparece ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el abogado Richard Correa antes identificado, solicitando al tribunal oficie a la Guardia Nacional Bolivariana y la Policía Regional por un supuesto desacato el fundo Santa Juana
En fecha 28 d noviembre de 2011, comparece ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la ciudadana Carmen Quijada Estaba, Defensora Pública Segunda en Materia Agraria, con el fin de solicitar al tribunal la notificación de la Defensora Pública Agraria en San Juan de los Morros quien ejerce la defensa de los ciudadanos Ingrid Fabiola Araujo de Soto, Ana María Araujo Rodríguez y Arturo Celestino Soto Loreto.
En fecha 03 de mayo de 2012, comparece ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la Defensora Pública primera Agraria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, Yoraima Claret Liscano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.279.796, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.961, informando al tribunal que asume la defensa que le ha sido asignada, asimismo solicitando el abocamiento del nuevo juez.
En fecha 08 de mayo de 2013, la jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Ana María Arajujo, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de julio de 2012, comparece ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la ciudadana Ana María Rodríguez, antes identificada, consignando poder apud acta que le confiere a los abogados José Crispin Flores Muñoz y Ricard Regant Bravo Rieta, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 13.395 y 128.559.
En fecha 14 de noviembre de 2012, comparece ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el abogado José Teodardo Malave Machuca, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.029.947, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.545, consignando pode especial que se l fue otorgado por la ciudadana Ana María Araujo Rodríguez, antes identificada.
En esta misma fecha comparece ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la defensora Pública Yoraima Lioscano antes identificada, solicitando al tribunal el abocamiento del m nuevo juez.
En fecha 19 de noviembre de 2012, el nuevo juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, José Antonio Romance se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 13 de diciembre de 2012, comparece ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico el abogado José Teobardo Malave Machuca antes identificado, solicitando Ante ese juzgado solicitud la perención de la instancia , asimismo solicito sea revocada la medida decretada a favor del ciudadano Fabricio Di Giulio Silvestri.
En fecha 25 de enero de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, declaro la perención de la instancia de la solicitud de la medida cautelar de protección agroalimentaria y medida cautelar innominada de prohibición de prohibición de realizar cualquier actividad, incoada por el ciudadano Fabrizio Di Giulio, antes identificado, contra los ciudadanos Ingrid Fabiola Araujo de Soto, Ana María Araujo Rodríguez y Arturo Celestino Soto Loreto y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 06 de febrero de 2013, comparece por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el abogado Richard Correa apoderado judicial del solicitante, el ciudadano Fabrizio Di Giulio, a los fines de darse por notificado de la decisión de fecha 25 de enero y asimismo apela a dicha decisión.
En fecha 18 de febrero de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, admite la apelación en ambos efectos y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Agrario.
En fecha 03 de abril de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, vista la apelación planteada por la parte solicitante, ese juzgado libro auto ordenando la remisión de presente expediente a este Juzgado Superior.
En fecha 12 de abril de 2013, este Juzgado Superior Agrario ordeno darle entrada al presente expediente y le asigno el N° JSAG-311 y ordenó abrir nueva pieza para un mejor manejo del expediente.
En fecha 16 de abril de 2013, el abogado Arquímedes Cardona, actuando en funciones de Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante acta se inhibió de conocer la presente causa, y ordeno librar oficio al Juez Rector del estado Guárico que convoque un juez accidental para que conozca de la causa.
En fecha 25 d abril de 2013, este Juzgado Superior Agrario libra oficio N° 131/2013 al Juez Rector del estado Guárico, solicitándole convoque un Juez Accidental en la presente causa.
En fecha 30 de septiembre de el juez accidental Nehomar Quero designado en fecha 20 de agosto de 2015, se aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación de las partes, para lo cual comisiono al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
-II-
CONSIDERACIONES FINALES
Ahora bien, en fecha 08 de abril del corriente año, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ordena la notificación al abogado ARQUÍMEDES JOSÉ CARDONA, mediante la cual se decido dejar sin efecto su nombramiento como Juez Provisorio del Tribunal Superior Agrario del Estado Guárico, lo que trae como consecuencia, que al haber cesado las funciones judiciales del Juez inhibido, el trámite de la incidencia de la inhibición perdió interés, resultando inoficioso decidir la misma, tal como lo establece la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha veintiséis (26) de noviembre del año (2013), en el Exp. Nro. AA20-C-2013-000527, bajo la Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, como sigue:
“(…) Ahora bien, este Alto Tribunal ha observado, por notoriedad judicial, que el abogado José Antonio Marín González, desde el 10 de noviembre de 2011, ya no es juez del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, sino la abogada Marlin Emilia Rodríguez Pérez, según se evidencia en la página web http://yaracuy.tsj.gov.ve, en consecuencia esta Sala considera por la sustitución del juez causante de la inhibición, que la misma perdió interés y por tanto no hay causa que decidir, ni competencia alguna que regular, pues, la misma surgió en la referida incidencia, y sería inoficiosa la remisión del expediente para que un suplente conozca de la inhibición surgida en este juicio de tacha de falsedad, pues, como ya se expresó, en la actualidad el juez inhibido, cesó en sus funciones judiciales y en ese juzgado de municipio fue designada una nueva juez.
Por consiguiente, resulta imperioso para esta Sala en razón de los postulados constitucionales consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales disponen la necesidad de garantizar una justicia expedita, la cual no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales, sin dilaciones indebidas, preservándose el principio procesal de celeridad, y a fin de evitar un desgaste innecesario de la jurisdicción, lo cual obraría en beneficio de los propios justiciables, enviar el expediente al Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que el juez a cargo conozca del juicio de tacha de falsedad.
Acorde con los razonamientos antes expresados, la Sala estima que no hay regulación de la competencia que conocer, porque decayó la incidencia de inhibición en la cual se originó, desde el momento en que el juez inhibido cesó en sus funciones judiciales, por ello se ordenará la remisión del expediente al Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que continúe el conocimiento de la causa. Así se decide.(…)” (Resaltado y subrayado de este Tribunal)
Considerando lo establecido en la decisión anteriormente transcrita, quien aquí decide, declara que al no encontrarse el abogado ARQUÍMEDES JOSÉ CARDONA, desempeñando funciones como Juez Superior Agrario, resultaría inoficioso emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la inhibición planteada, en consecuencia, se justifica el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA INHIBICION, por cuanto el juez Inhibido, cesó en sus funciones judiciales, tal como se determinará en la parte dispositiva de la presente decisión, continuando este Juzgado Superior Agrario conociendo de la causa principal. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto en fecha ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en sustitución del Abogado ARQUIMEDES JOSÉ CARDONA, por cuanto éste ceso en las funciones como Juez Superior, por tanto se ordena notificar a las partes del presente abocamiento. Así se Decide.
Así, de la revisión de la presente causa se observa, que estado del expediente se encuentre en promoción y evacuación de pruebas, lapso establecido en el Artículo 229 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, es por ello que este Tribunal una vez notificadas las partes del abocamiento de quien suscribe y vencidos como hayan sido los lapsos a que se refieren los articulos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, la causa se repone al estado de promoción y evacuación de las pruebas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Ahora bien, en virtud del presente abocamiento, igualmente cesan las funciones del Juez Accidental, a cargo del Abogado Nehomar Quero, en tal sentido se ordena la notificación al mismo de la presente decisión. Así se decide.
-III-
-DECISIÓN-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA INHIBICION, planteada por el Abogado Arquímedes José Cardona, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.918.458, en fecha (16/04/2013), por cuanto el mismo cesó en sus funciones judiciales en fecha 08 de abril de 2016, continuando esta Juzgadora Superior Agrario, conociendo del asunto.
SEGUNDO: SE ORDENA la notificación personal mediante boleta a la parte, apelante en la persona del abogado Richard Correa, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.043, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Fabrizio Di Giulio, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.348.508, y a los demandados ciudadanos Ingrid Fabiola Araujo de Soto, Ana María Araujo Rodríguez y Arturo Celestino Soto Loreto, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.793.193. V-9.913.434 y V-8.569.695 respectivamente, en su condición de parte demandada, mediante comisión de despacho al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para que practique la notificación del DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA INHIBICION, y del abocamiento. Asimismo una vez conste en autos en el presente expediente la notificación ordenada y vencida el lapso previsto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, la causa continuara en el estado de promoción y evacuación de las pruebas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: SE ORDENA la notificación mediante oficio al Juez Accidental el abogado Nehomar Quero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.075.001, del cese en las funciones como Juez Superior Accidental, por cuanto no existe pronunciamiento alguno de la Inhibición plantea por el Otrora Juez.
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los treinta (30) días de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
EXP. Nº JSAG-311-2013.-
MG/IR/lp.
|