REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 21 de Septiembre de 2.016
206º y 157º

Visto el escrito de solicitud presentado por el ciudadano Francisco Daniel Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.617.599, debidamente asistido en este acto por el abogado Miguel Antonio Ledon Domínguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.408. Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones: De la lectura del escrito de solicitud se deduce, que el solicitante omitió el instrumento de Propiedad del lote de terreno denominado “El Rincón de los Toros”, razón por la cual esta Instancia Judicial Agraria, en virtud de que el instrumento fundamental para la solicitud de titulo para perpetua memoria es el titulo de adjudicación de tierra socialista agraria, insta al solicitante a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones referidas supra, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la solicitud, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA



HMP/LM/am
Exp. 621-16