REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 23 de Septiembre de 2.016
206º y 157º
Visto el escrito de demanda presentado por el ciudadano Willins Yencal Cárdenas Peña, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.184.385, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Juan Oswaldo Cárdenas, Jennis Raquel Peña Acosta y Ema Yenifer Cárdenas Peña, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-9.078.019, V-10.270.424 y V-24.661.690, respectivamente, tal como se evidencia de instrumento poder otorgado por la Notaria Publica de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, en fecha 12 de Julio de 2.016, anotado bajo el Nº 41, Tomo 63, Folios 130 al 132 ambos inclusive de los libros llevados por esa Notaria, asistido por los abogados en ejercicio Carlos Oreste Pérez y Julio Cesar Flores Peña, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 68.097 y 215.887, contra el ciudadano Pedro Cortez, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.345.068. Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer la siguiente consideración:
Se deduce del escrito libelar, que la parte accionante sustenta su pretensión en los artículos 1.192, 1.185, 1.196 y 1.273, del Código Civil, razón por la cual esta Instancia Agraria, insta a la parte actora, a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones, y sustente su pretensión dentro del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalando el fundamento Jurídico aplicable de conformidad con las normas indicadas, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

HUMBERTO MORALES PADRON. LILIANA MOGOLLON.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

HMP/LM/ncl
Exp. 416-16