REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 26 de Septiembre de 2.016
206° y 157°
Visto el escrito de fecha 21 de Septiembre de 2.016, presentado por el abogado Ángelo Modestito Feola Parente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa, Complejo Agrícola Industrial, C.A (COMAINCA), sociedad mercantil domiciliada en Calabozo estado Guárico, mediante la cual solicita al tribunal; Primero; deje sin efecto el auto dictado en fecha 09 de Agosto de 2.016 y en consecuencia deje sin efecto oficio Nº 450-16 de esa misma fecha. En tal virtud este Juzgado a fin de proveer sobre lo solicitado, advierte que en fecha 09 de Agosto dicto auto interlocutorio mediante el cual acordó librar oficio a la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria, en su oficina Central de Caracas, a cargo del ciudadano Menrry Fernández, a través de su dirección en el estado Guárico, ubicada en la carretera 10 entre Calle 6 y 7 del Casco central, a fin que ordené y permita el acceso al usuario de la empresa supra identificada, para que modifique la clave actual, indicando una nueva para entrar al sistema de conformidad con la Ley, para así poder tramitar la documentación indispensable para el despacho del producto (Arroz), todo en virtud de lo constatado en la inspección realizada en fecha 08 de Agosto de 2.016, en el Complejo Agrícola Industrial, C.A (COMAINCA), Sociedad Mercantil domiciliada en Calabozo estado Guárico. En este sentido y en virtud de lo anteriormente narrado considera quien aquí decide destacar, que esta Instancia Judicial Agraria no ha dictado medida de Protección alguna a favor del solicitante ciudadano Yhsan Baroukui Ercheid, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-5.591.868, casado, comerciante, domiciliado en Calabozo, estado Guarico, solo se esta en interés de la soberanía Agroalimentaria del país, es por ello que forzosamente niega el pedimento expuesto, todo esto que dicho oficio va a favor de que la producción que se encuentra almacenada en la mencionada empresa y la que se siga empaquetando salga a la venta normalmente antes de la fecha de su vencimiento. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON. LA SECRETARIA,
HMP/LM/ncl
Exp. N° 412
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