REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo 28 de Septiembre de 2.016
206° y 157º
Surgen las actas procesales, en ocasión a la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, acompañada de anexos, presentada en fecha 16 de Septiembre de 2.016, por el ciudadano Gustavo Armando Ramírez Alfonzo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.990.450, asistido por el abogado Ángel Ramón Olivero Abreu, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 243.760.En esta misma fecha se le dio entrada y se le asignó número de solicitud.
En fecha 21 de Septiembre de 2.016, se admitió y se acordó practicar Inspección Judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud y evacuaciones testimoniales. (Folio 18).
En fecha 23 de Septiembre de 2.016, se dejó constancia por medio de acta de la realización de la Inspección judicial en el lote de terreno objeto de estas actuaciones. (Folios 19 al 23).
En fecha 27 de Septiembre de 2.016, se celebró las evacuaciones testimoniales los ciudadanos Legbar Enrique Correia Bueno y Adri Yeciel Arteaga López, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula Nro. V-11.791.851 y V-17.374.195,(Folios 24 y 28).
En fecha 27 de Septiembre de 2.016, suscribió diligencia el ciudadano Gustavo Armando Ramírez Alfonzo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.990.450, asistido por el abogado Ángel Ramón Olivero Abreu, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 243.760. (Folios 25 al 26).
MOTIVA
Manifiesta el solicitante que ha construido a sus solas expensas y con dinero de su propio peculio sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “Parcela N° 61 A.”, ubicado en el sector San marquito, Parroquia calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, constante de una superficie de ciento nueve hectáreas con seis mil doscientos cincuenta metros cuadrados ( 109 has con 6.250 mts 2), alinderado de la siguiente manera Norte: Caño el rastro. Sur: Terrenos ocupados por Parcela N° 61 B Este: Terrenos ocupado por Parcela N° 59 G. Oeste: Terrenos ocupados por parcela N° 64 B, ha desarrollado las siguientes mejoras y bienhechurias: una (01) vivienda de construcción con una área aproximada de ciento veinte metros cuadrados (120 mts 2), posee dos plantas construidas con estructura metálica, entrepiso y techo de losa de concreto sobre laminas de acero, paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, puertas de lamina de hierro, ventanas de aluminio y vidrio tipo panorámica, enrejado de hierro, baños con piezas sanitarias línea económica, distribuida en ; tres habitaciones, tres baños, sala, comedor, cocina, comedor y lavandero. Una (01) vivienda con un área de construcción de noventa metros cuadros (90 mts 2) aproximadamente, la cual posee dos plantas, construidas de la siguiente manera; Planta baja; estructura de concreto y metálica, techo de losa de concreto sobre tabelones y laminas de acerolit, paredes de concreto frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, puertas de laminas de hierro, ventanas de bloque de ventilación, baño con pieza sanitaria línea económica, la planta alta es de estructura metálica, techo e laminas de tejalit, paredes de broque de concreto frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, puertas de lamina de hierro, ventanas de enrejado de hierro, distribuida con dos (02) habitaciones, un baño, sal, cocina, comedor, sala de ordeño con una area de construcción de noventa (90m2), construida con estructura metálica a base de tubos, techo de laminas de acerolit, piso de concreto, posee cinco (05) puestos de ordeño bajo el sistema tandem, construidos con tres (03) cintas de tubo redondo de 1” y párales de tubo de 3”, lamina de hierro, quesera con una area de construcción de veintidós metros (22m2), construida con estructura de concreto, techo de losa sobre bloques tipo piñata, paredes de bloque de concreto frisadas, piso de cemento rustico, manga de sala de ordeño con una construcción de treinta (30m2) metros cuadrados con cinco (05) hileras de tubo, lamina metálica, paredes de tubo, piso de concreto, posee brete de tubo de hierro y lamina metálica, sala de alimentación y bienestar con un area de construcción de trescientos veinticuatro 324m2), construidas con estructura metálica a base de tubos estructurales, techo de laminas de acerolit, piso de cemento rustico y tierra, distribuido con un ambiente de treinta y seis (36) puestos, corral de espera con un area de construcción de ciento noventa y dos (192 m2) construido con piso de concreto rustico cerca con tres (03) cintas de tubos de estructurales y paredes de tubo estructural, portones construidos con tubos redondos de 2”pulgadas, distribuidos en un ambiente (01), comedero doble de concreto con una capacitada de vente metros cúbicos (20m3), construido con estructura de concreto, paredes de bloque de concreto frisadas piso de concreto, bebederos de concreto con una capacidad individual de cinco (5 m3) metros cúbicos , con una capacidad total de veinte (20m3) metros cúbicos, construidos en estructura de concreto, paredes de bloque de concretos frisadas, piso de concreto, becerrera con un area de construcción de ciento ochenta (180m2) metros cuadrados, de base metálica y tubos estructurales, techo de laminas de acerolit, piso de cemento rustico, distribuido un 801) deposito con un area de dieciocho metros cuadrados (18 m2), construido con estructura metálica, techo de acerolit, piso de concreto, paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, puerta metálica, un galpón con un area de construcción de ciento treinta (130m2) metros cuadrados construido con una estructura metálica a base de tubos estructurales, techo de laminas de acerolit, piso de cemento rustico, posee un (01) deposito con area de dieciocho metros cuadrados (18m2), construido con estructura metálica, techo de acerolit, piso de concreto, paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, puerta metálica, galpón II area de construcción de ochenta y cuatro metros cuadrados (84m2), construido con estructura metálica, techo de laminas acerolit, piso de cemento rustico, galpón III con un area de construcción de ochenta y cuatro metros cuadrados (84m2), construido con estructura metálica, techo de laminas de acerolit, piso de cemento rustico, paredes de bloque de concretos en obra limpia, distribución deposito y quesera, baños externos con un area de construcción de veinticuatro metros cuadrados (24m2), construido con estructura metálica, techo de laminas de tejalit, paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, puertas de laminas y hierro, distribución de dos (02) baños, caseta para equipo de bombeo con un area de construcción de dieciseis metros cuadrados (16m23), construido con estructura metálica, techo de laminas de zinc, piso de concreto, media paredes de bloque de concreto pintadas, deposito con un area de construcción de ochenta y un metros cuadrados (81m2) construido con estructura de madrea, techo de laminas de zinc, piso de concreto, paredes de bloque de concreto pintadas, distribución de deposito, gallinero, tanque elevados con una capacidad de seis mil quinientos litros (6.500 lt), con estructura metálica laminas metálicas, tubos redondos, corral de trabajo, con un area de construcción de un mil doscientos metros cuadrados (1.200m2), construido con cercas de cinco (05) tubos redondo de tres pulgadas (3”), piso de material granular no ferroso (ripio), distribución con una manga de quince metros de longitud (15m), cercadas con seis (06) cintas de tubo redondo, piso de concreto brete metálico ,cuatro (04) carralejas, embudo, embarcadero, romana area de construcción doce metros (12m2) con una capacidad de un mil kilo gramos (1.000kg), construida con estructura metálica, techo de laminas de acerolit, piso de tierras, comedero techado con un area de construcción techada de setenta y dos metros (72m2), construida con estructura metálica, techo de laminas de zinc, piso de tierras, distribuido un comedero construido con bloques de concretos frisados, piso de concreto, vaquera de un area de construcción de ciento cuarenta (140m2), construido con estructura metálica, techo de acerolit, medias paredes de bloque de cemento, piso de concreto, cerca perimetral construida con estantes de madera, botalones cada cincuenta metros (50mts), cinco (05) cinco pelos de alambre de púas, un pozo I, con una profundidad de treinta metros (30mts), diámetro: diez pulgadas (10”) pozo II, con una profundidad de treinta metros (30mts), diámetro de diez pulgadas (10”), pozo III, con una profundidad de treinta y seis (36mts) y diámetro de diez (10”), acometida eléctrica una distancia de un kilómetro (1km), contentiva de dos (02) bancos de transformadores, uno de veinticinco (25kva) y otro de quince (15kva), postes de hierro cada cincuenta metros (50mts), vialidad interna de un kilómetros medio (1,5km), construida con material granular, laguna de dimensiones (350 mx60 m 4,5 m = 94.500 m3).
PRUEBAS.
1. Constancia de tramitación de carta Agraria.
2. Original de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agraria.
3. Original Plano de la Parcela N° 61 A.
4. Original del Certificado de Registro Nacional de Productores Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas
5. Original del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras.
6. Copia de la cédula de identidad del solicitante y los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalecía por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna, a ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, en atención a sus artículos 155 y 187, se rige entre otros principios como el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos preceptos, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
En este mismo orden de ideas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una Inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En consecuencia, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como de los elementos que surgen de las evacuaciones testimoniales evacuadas en fecha 27 de Septiembre de 2.016 y de la Inspección Judicial realizada en fecha 23 de Septiembre de 2.016 por este tribunal, este Juzgado Agrario constató en el recorrido, un lote de terreno denominado “Parcela N° 61 A”, dejando constancia de la existencia de las bienhechurias supra identificadas. Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada, así como las probanzas evacuadas, se debe declarar, tal como se dispondrá en el dispositivo de este fallo, suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma está aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado “Parcela N° 61 A.”, ubicado en el sector San marquito, Parroquia calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, constante de una superficie de ciento nueve hectáreas con seis mil doscientos cincuenta metros cuadrados ( 109 has con 6.250 mts 2), alinderado de la siguiente manera Norte: Caño el rastro. Sur: Terrenos ocupados por Parcela N° 61 B Este: Terrenos ocupado por Parcela N° 59 G. Oeste: Terrenos ocupados por parcela N° 64 B, a favor del ciudadano Gustavo Armando Ramírez Alfonzo, titular de la cedula de identidad N° V- 12.990.450, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta aplicada supletoriamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en Calabozo, el veintiocho de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (28/09/2.016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.

HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este tribunal y se publicó el veintiocho de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (28/09/2.016), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) Conste.
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,


En fecha ( ) de ( ) del presente año 2.016, se devuelve el original con sus resultas constante de ( ) folios útiles.

HMP/LM/rl
Sol 623-16