REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 30 de Septiembre de 2.016
206° y 157°

Visto el escrito de solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, presentado en fecha 27 de Septiembre de 2.016, por el ciudadano Moisés Enrique González Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-17.165.957, asistido por el abogado Pablo de la Cruz Parra Almao, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 43.899.
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones: De la lectura del escrito de solicitud se deduce que se indicaron dos tipos de superficies distintas en tal virtud existe una incongruencia en referencia a la cantidad de hectáreas enmarcadas en los anexos acompañados. En tal sentido esta Instancia Judicial Agraria insta al solicitante, que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones referidas supra en su escrito, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la solicitud. Así se decide.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,





HM/LM/ncl
Sol. 628-16