REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Visto que en fecha nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016) se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, diligencia por el abogado José Gregorio AREVALO LORETO (INPREABOGADO Nº 54.973), apoderado judicial de la ciudadana CANDIDA IGNACIA CARRASQUEL CLARO (Cédula de Identidad Nº V-. 10.495.759), mediante la cual alegó “...que la Alcaldía del Municipio Jose Tadeo Monagas de Altagracia de Orituco del Estado Guárico No ha reincorporado a la ciudadana Candida Ignacia Carrasquel Claro (...) y mucho menos el pago de los salarios caídos y demás beneficios socio economicos, referentes a la prestación de servicios hasta su definitiva reincorporacion....” (Sic).
Ahora bien, por cuanto se evidencia que en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016), se libró oficio Nº JE41OFO2016000213 dirigido al Síndico Procurador del Municipio José Tadeo Monagas del entonces estado Guárico, hoy estado Bolivariano de Guárico a los fines de que informara a este Tribunal respecto al cumplimiento del fallo dictado en fecha 15 de abril de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Aragua), mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta.
En relación a lo anterior se advierte que el aludido órgano no ha remitido a este Tribunal lo solicitado, razón por la cual, se ratifica el contenido del mencionado oficio, y se le concede un lapso de treinta (30) días continuos a los fines de que remita a este órgano Jurisdiccional la información correspondiente. Líbrese oficio.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2004-000016
RADZ/GCMM/bzug