REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Visto que en fecha ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102016000091 en la cual declaró CONSUMADA LA PRENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, razón por la cual, se ordena notificar a la parte querellante de la aludida decisión. Líbrese boleta.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. Nº JP41-G-2014-000064
RADZ/GCMM/bzug