REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Vista la diligencia de fecha primero (01) de agosto de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano KELBER WILFREDO ARREAZA ZAPATA (Cédula de Identidad Nº 21.335.234), apeló de la sentencia Nº PJ0102016000079, dictada por este Juzgado el dieciocho (18) de julio del año dos mil dieciséis (2016), en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta por el mencionado ciudadano, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2015-000007
RADZ/GCMM