REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

En fecha 10 de agosto de 2016 los abogados Enrique Carlos CARDONA CABEZA (INPREABOGADO Nº 227.284) y Wintila BOLÍVAR BRICEÑO (INPREABOGADO Nº 184.226), actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RONALD ALEXANDER FARIAS CHARAIMA (Cédula de Identidad Nº V-. 17.977.840) y HUGO RAFAEL REQUENA CAMPOS (Cédula de Identidad Nº V-. 14.870.893), interpusieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con medida cautelar contra la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA (G.N.B.), mediante el cual solicitaron “…PRIMERO: Que el presente Recurso sea recibido, admitido, tramitado y decidido conforme a derecho (…) SEGUNDO: Que sea declarado CON LUGAR el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL (…) TERCERO: Sea acordada y decretada la medida cautelar preventiva (…) se ordene a las actuales autoridades del COMANDO DE ZONA No. 34, DESTACAMENTO 341 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, el inmediato CESE de la vía de hecho arbitraria que origino la separación de los cargos como Guardias Nacionales Activos y se ordene su inmediata reincorporación como funcionarios activos…” (Mayúsculas, subrayado y negrillas del texto).
Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la admisibilidad de la presente querella funcionarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, pasa de seguidas este Juzgado a revisar el cumplimiento de las causales previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en tal sentido advierte que en la presente querella la caducidad no es evidente; no se acumularon acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; se acompañaron junto al mismo los documentos fundamentales para el análisis de la acción; no hay cosa juzgada; el escrito recursivo no contiene conceptos irrespetuosos; y la acción propuesta no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, este Tribunal, ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En virtud de lo anterior, se ordena citar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de dar contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos el recibo del oficio respectivo, oportunidad en la que se entenderá citada, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto Nro. 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asimismo de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del querellante, con todas las actuaciones concernientes al mismo, en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes expuesto, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente se ordena notificar a los ciudadanos MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA y al COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, para lo cual se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para la citación y notificaciones ordenadas. Líbrense oficios.
Finalmente, como quiera que el presente recurso se interpuso conjuntamente con medida cautelar innominada, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir previa consignación de los fotostatos necesarios por la parte recurrente, el respectivo cuaderno separado a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,




Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2016-000041
RADZ/GCMM