REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Visto que en fecha diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016) fue recibido oficio Nº P.E.G-242-2016 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, proveniente de la Procuraduría General del estado Bolivariano de Guárico, mediante el cual, consignó copias simple, constante de cinco (05) folios útiles, donde informa y remite las documentales de las cuales se verifica el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil tres (2003), por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), y revocada por Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006) la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la abogada MARISELA BRITO TABORDA (Cédula de Identidad Nº 8.998.818 e INPREABOGADO Nº 50.451), actuando en su nombre, contra la entonces Gobernación del estado Guárico, hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de lo anterior ordena notificar a la querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese boleta.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


























Exp. Nº JE41-G-2001-000013
RADZ/GCMM