REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Visto que en fecha diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016) fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, oficio Nº P.E.G-241-2016, proveniente de la Procuraduría General del estado Bolivariano de Guárico, mediante el cual, consignó copias simple, constante de dieciséis (16) folios útiles, donde informa y remite las documentales de las cuales se verifica el cumplimiento de la sentencia de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil seis (2006), dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil seis (2006), mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el abogado José Asunción MENDOZA GÁMEZ (INPREABOGADO Nº 61.115), actuando como apoderado judicial del ciudadano RANDO ANTONIO BORGES RIVAS (Cédula de Identidad Nº 7.238.496), contra la entonces Gobernación del estado Guárico, hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de lo anterior ordena notificar a la querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, para lo cual se le otorga un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese boleta.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JE41-G-2005-000023
RADZ/GCMM