REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Por cuanto en la presente causa no se pudo dictar sentencia en el lapso establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función pública, y visto el volumen de causas en estado de sentencia que cursan ante este Juzgado, se DIFIERE oportunidad para sentenciar por un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la presente fecha exclusive.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


La Secretaria.



Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JP41-G-2015-000037
RADZ/GCMM/bzug