REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 04 de agosto de 2016, mediante la cual el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), apoderado judicial del ciudadano JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ MORENO (Cédula de Identidad Nº 24.236.725), apeló de la sentencia Nº PJ0102016000081, dictada por este Juzgado el 21 de julio de 2016, en la que declaró: “...1) CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA (...) 2) LEVANTA la medida de amparo cautelar que fue declarada procedente por este Órgano Jurisdiccional mediante decisión Nº PJ0102015000005 de fecha 19 de enero de 2015 (...) 3) DECAYÓ la apelación ejercida por la parte querellante en fecha 28 de mayo de 2015, contra el pronunciamiento referido a la admisión de las pruebas...” en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano JULIO CESAR HERNÁNDEZ MORENO, asistido de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000004
RADZ/GCMM/bzug