REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Visto que en fecha tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado diligencia suscrita por el abogado Juan José PINO DE LA ROSA (INPREABOGADO Nº 19.913), apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual alegó: “... llevado a cabo la fijación del Cartel ordenado por este Tribunal, se fijó la audiencia de Juicio para el Vigésimo día para la realización de dicho acto, pero es el caso que verificado el auto de este tribunal se constató que el mismo fue realizado menoscabando el debido proceso (...) solicito se sirva de fijar una nueva fecha para la realización de l presente juicio...”, el cuatro (04) de agosto del mismo año este órgano jurisdiccional abrió articulación probatoria de ocho (08) días de despacho a los fines de que la parte actora presentara los medios probatorios que permitieran justificar su ausencia en la aludida audiencia de juicio. Ahora bien, en virtud de lo anterior este Tribunal ordena practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016) exclusive, fecha en la que la parte recurrente consignó el cartel de emplazamiento, hasta el uno (01) de agosto del presente año inclusive, oportunidad en la que se celebró la audiencia juicio. Cúmplase.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2016-000021
RADZ/GCMM/bzug