REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

En fecha 19 de septiembre de 2016 el abogado Leonid Lenin LEDON FAGUNDEZ (INPREABOGADO Nº 156.736), actuando como apoderado judicial de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO APONTE RENGIFO (Cédula de Identidad Nº 6.624.915) y MARÍA MERCEDES GARCÍA RUBIO (Cédula de Identidad Nº 9.594.747), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra el GERIÁTRICO DE CALABOZO, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS), mediante el cual solicitaron “…PRIMERO: Que declare la Nulidad por Ilegalidad del despido realizado a mis mandantes (…) SEGUNDO: (…) ordene el restablecimiento de la situación Jurídica infringida por al actuación ilegal, arbitraria e injusta y en consecuencia se ordene su incorporación o reincorporación de los suscritos (…) TERCERO: Se ordene pagarles sus salarios que hayan dejado de percibir desde su destitución (…) hasta su total incorporación (…) CUARTO: Que por ser un despido un acto arbitrario de la administración pública, no llego a constituir un Acto Administrativo propio por no haberse hecho un procedimiento administrativo(…) cuya nulidad por ilegalidad demando (…) QUINTO: Que sea condenada a la parte querellada al pago de las costas procesales…”
Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la admisibilidad de la presente querella funcionarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, pasa de seguidas este Juzgado a revisar el cumplimiento de las causales previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en tal sentido advierte que en la presente querella la caducidad no es evidente; no se acumularon acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; se acompañaron junto al mismo los documentos fundamentales para el análisis de la acción; no hay cosa juzgada; el escrito recursivo no contiene conceptos irrespetuosos; y la acción propuesta no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, este Tribunal, ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En virtud de lo anterior, se ordena citar al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS), a los fines de dar contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos el recibo del oficio respectivo, oportunidad en la que se entenderá citada, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto Nro. 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asimismo de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del querellante, con todas las actuaciones concernientes al mismo, en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes expuesto, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente se ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para lo cual se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para la citación y notificaciones ordenadas. Líbrense oficios.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


















Exp. Nº JP41-G-2016-000049
RADZ/GCMM