REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Visto que en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mi dieciséis (2016), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, oficio Nº P-E-G-284-2016, de fecha veintiuno (21) de septiembre del presente año, proveniente de la Procuraduría General del estado Bolivariano de Guárico, mediante el cual remiten copia simple que acreditan el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay estado Aragua, el veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006), la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Ángel Rafael MANUITT FIGUERA (INPREABOGADO Nº 89.056), apoderado judicial de la ciudadana JUANA AUROLÍ VERENZUELA DE ROMERO (Cédula de Identidad Nº 4.406.205), contra la Gobernación del entonces estado Guárico, hoy, GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013).
Este Tribunal, en virtud de lo anterior ordena notificar a la querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, para lo cual se le otorga un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese boleta.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JE41-G-2004-000053
RADZ/GCMM/bzug