REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Visto el oficio Nº P-E-G-285-2016, de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), proveniente de la Procuraduría General del estado Bolivariano de Guárico, mediante el cual remiten copia simple que acreditan el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay estado Aragua, el diecisiete (17) de enero de dos mil seis (2006), la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado José Asunción MENDOZA GÁMEZ (INPREABOGADO Nº 61.115), actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL GIOVANNY ARRIECHI RODRÍGUEZ (Cédula de Identidad Nº 9.886.600), contra la Gobernación del entonces estado Guárico, hoy, GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil seis (2006).
Este Tribunal, en virtud de lo anterior ordena notificar al querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, para lo cual se le otorga un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese boleta.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JE41-G-2005-000056
RADZ/GCMM/bzug