REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Visto el escrito de fecha nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano DAVID RICARDO CARRIZALEZ GUALTA (Cédula de Identidad Nº 16.363.713), apeló de la sentencia Nº PJ0102016000032, dictada por este Juzgado el veintinueve (29) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), en la que declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el mencionado ciudadano, contra la entonces Gobernación del estado Guárico, hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2014-000004
RADZ/GCMM