REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Visto que en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), el abogado MERCONI ROJAS ALONZO (INPREABOGADO Nº 233.990 y Cédula de Identidad Nº 8.568.613), actuando en su nombre, consignó mediante diligencia los fotostatos necesarios para cumplir con las notificaciones ordenadas mediante sentencia Nº PJ0102016000028, dictada por este Tribunal el catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016), en la cual declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por referido ciudadano, entonces asistido por los abogados Carlos Eduardo TORO VALERA y Francis CABRERA MONTESINOS (INPREABOGADOS Nros 78.820 y 42.421), contra la entonces Gobernación del estado Guárico, hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y ordenó notificar a las partes de dicha sentencia, por lo que, este Juzgado libra los oficios respectivos.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2004-000058
RADZ/GCMM