REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Vista la diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) por la ciudadana GLORIA AMPARO BECERRA CÁRDENAS (Cédula de Identidad Nº 4.390.781), asistida de la abogada Martha María VALENZUELA TIRONE (INPREABOGADO Nº 158.518), mediante la cual apeló de la sentencia Nº PJ0102016000100, dictada por este Juzgado el diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) en la que se declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la referida ciudadana y ordenó su notificación, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO (IAVEG). Este Tribunal, por cuanto no consta en autos la notificación a la parte querellada de dicha sentencia, se abstiene de emitir pronunciamiento respecto al recurso ejercido hasta tanto conste en el expediente las resultas de las notificaciones de dicha decisión, para la cual se insta a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000018
RADZ/GCMM