REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Vista las pruebas promovidas en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) por el abogado Carlos Eduardo PALACIOS ESPAÑA (INPREABOGADO Nº 108.424), actuando en carácter de apoderado Judicial del de la ciudadana MARLENE PARMINIA PARACO VALERO (Cédula de Identidad Nº 9.885.295); este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
Del Mérito Favorable.
En el Capítulo II de las pruebas documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “G”, “H”, “J”, “K”, “L”, “M”, “Ñ”, “O”, “P”, y “Q” se evidencia que las mismas constan en el expediente.

En tal sentido, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.



II
De las Documentales.
De las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas en el Capítulo II la parte promoverte expuso: “...SEXTO: (…) ‘Constancia de Trabajo’ S/Nº donde se reconoce que desde el (12) de junio de 2008 al quince (15) de junio de 2011 (inclusive) la querellante fue trabajadora contratada (…) anexo copia simple marcado ‘F’ (…) NOVENO: (…) ‘CIRCULAR INTERNA’ S/F, emanada del Dirección General del Despacho de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios (…) Anexo copia simple marcado ‘I’ (…) DÉCIMO QUINTO: (…) promuevo y consigno documento S/N denominado ‘CITA’ (…) Anexo copia simple marcado ‘N’ (…) VIGÉSIMO PRIMERO: (…) promuevo y consigno ‘cuenta individual’ vigente al uno (1) de agosto de 2016 tomado de la dirección www.ivss.gov.ve y perteneciente a la querellante (…) Anexo copia simple marcado ‘R’ (…) VIGÉSIMO SEGUNDO: (…) promuevo y consigno ‘Informe Médico’ S/N fechado del catorce (14) de julio de 2016 (…) Anexo copia simple marcado ‘S’...”. (sic) Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

III
De la Prueba de Exhibición.
En lo atinente a la prueba de exhibición solicitada en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, en cual solicitó: “…VIGÉSIMO TERCERO: (…) pido se solicite al Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario que exhiba ‘Copia del Contrato de Trabajo’ vigente entre el primero (1) de marzo 2013 el dos (2) de enero 2015 (…) VIGÉSIMO CUARTO: (…) solicite al Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario que exhiba ‘Memorándum interno suscrito por la máxima autoridad del MPPSP’ en señal de RECIBO por la querellante donde se le notifica del acto de retiro de nomina (…) VIGÉSIMO QUINTO: (…) solicite al Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario que exhiba “Memorándum interno suscrito por la máxima autoridad del Ministerio” RECIBO por la querellante donde se le notifica del acto de retiro o exclusión de la querellante de la Póliza de Seguro, Hospitalización, Cirugía y Maternidad, el cual debe reposar en la Oficina de Recursos Humanos y/o la Unidad de Bienestar Social del MPPSP (…) VIGÉSIMO SEXTO: (…) solicite al Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario que exhiba “Planilla de exclusión de la Póliza de Seguro, Hospitalización, Cirugía y Maternidad, el cual debe reposar en la Oficina de Recursos Humanos y/o la Unidad de Bienestar Social del MPPSP (…) VIGÉSIMO SÉPTIMO: (…) solicite al Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario que exhiba ‘Memorándo interno elaborado por la máxima autoridad’ del Ministerio ordenando iniciar estudio para otorgar de oficio la ‘pensión por invalidez permanente’ el cual debe reposar en el despacho del Director del Ministerio y/o en la Oficina del Director de Recursos Humanos (…) VIGÉSIMO OCTAVO: (…) solicite al Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario que exhiba la jornada de trabajo que tenia asignada la querellante, documento que debe reposar en la Dirección de Recursos Humanos y/o en el Archivo de la querellante (…) VIGÉSIMO NOVENO: (…) solicite al Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario que exhiba copia del memorándum interno recibido por mi mandante donde se le notifica la fecha efectiva en que la Administración decide excluirla de la nómina como trabajadora activa, documento que debe reposar en el archivo de mi poderdante (…) TRIGÉSIMO: (…) solicite al Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario que exhiba copia del ‘Punto de Cuenta’ de fecha 24 de febrero de 2012 (…) documento que debe reposar en la Dirección de Recursos Humano y/o Archivo de la querellante (…) TRIGÉSIMO PRIMERO: (…) solicite al Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario que exhiba copia del ‘Punto de Cuenta’ de fecha 24 de febrero de 2012 (…) documento que debe reposar en la Dirección de Recursos Humano y/o Archivo del querellante (…) TRIGÉSIMO SEGUNDO: (…) solicite al Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario que exhiba copia del ‘Memorándum Interno’ y/o ‘Resolución Ministerial’ de fecha previa al 30 de octubre febrero de 2014 debidamente recibida por mi mandante (…) documento que debe reposar en la Dirección de Recursos Humano y/o Archivo del querellante …”. (sic)
Se advierte que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 436: La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.
Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconsejen”. (Subrayado de este Juzgado).
De la norma transcrita supra se desprende que la parte que quiera servirse de dicho medio probatorio, deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de su afirmación.
En el caso bajo análisis, se evidencia que la parte actora no aportó copia de los documentos cuya exhibición solicitó, ni la afirmación de los datos que conozca acerca del mismo, en consecuencia ya que la parte promoverte no se apegó a lo establecido en el primer aparte del artículo 436 del Código del Procedimiento Civil, antes transcrito, se declaran inadmisibles por inconducentes las pruebas de exhibición de los documentos promovidos por cuanto los mismos no conducen a demostrar los hechos negativos expuestos en el escrito de promoción de pruebas. Así se determina.



IV
De las Pruebas de Informe
En relación a las pruebas de informe indicadas en el Capítulo IV, la parte actora adujo “TRIGÉSIMO TERCERO: solicito para el caso que nos ocupa, se oficie a la Oficina de Administrativa de ‘Afiliación’ del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (…) a los fines de que informe o envié una relación que abarque desde el 01 de septiembre de 2007 al 30 de agosto de 2016 sobre los siguientes particulares: ‘Si dentro de su sistema de control, electrónico o manual, existe algún ‘Registro de exclusión y/o registro del asegurado en el sistema de seguridad Social’ (…) en favor de la ciudadana MARLENE PARMINIA PARACO VALERO, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-9.885.295 (…) TRIGÉSIMO CUARTO: (…) considerando que aun cuando el Banco de Venezuela Sucursal San Juan de los Morros no es parte del proceso, pero un ente publico donde reposan los ‘Comprobantes de depósitos de Bancarios’ y ‘Pagos de Nomina’ vinculados a la presente pretensión, solicito para el caso que nos ocupa, se oficie al Gerente de dicha institución Bancaria (…) sobre los siguientes particulares: ‘Si dentro de sus sistema de control, electrónico de personas naturales aún se encuentra activa la cuenta global remunerada número 01020467460000075899, en beneficio de la ciudadana MARLENE PARMINIA PARACO VALERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.885.295. En caso de ser afirmativa su respuesta es decir, si aún se encuentra activa, Que indique el nombre e identificación de la institución que ordenó la apertura; Que indique el motivo para el cual fue aperturada; Que indique ultima día, mes y año en la institución que ordenó la apertura efectuó el ultimo depósito…”. (sic) A criterio de este Juzgador, las mismas resultan impertinentes, por cuanto no guardan relación con el asunto debatido. Así se decide.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Procurador General de la República y al Ministro del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dará inicio del lapso de evacuación de pruebas, lapso que comenzará a transcurrir luego de los ocho (08) días hábiles a que se refiere el artículo 86 de del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas, para lo cual, se insta a la parte querellante a consignar los fotostatos necesarios.
Finalmente, como quiera que el presente escrito de promoción de pruebas solicita se acuerde medida cautelar innominada, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir previa consignación de los fotostatos necesarios por la parte recurrente, el respectivo cuaderno separado a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES






















Exp. Nº JP41-G-2015-000054
RADZ/GCMM