REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Visto que en fecha dos (02) de agosto de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano Jeckson Martínez alguacil de este Juzgado, consignó acuse de recibo de la notificación librada al ciudadano Procurador General del estado Bolivariano de Guárico y a partir de esa fecha exclusive comenzó a transcurrir el lapso para entenderse por notificado al Procurador de conformidad con el artículo 50 de la Ley de la Procuraduría General del estado Guárico, venciéndose el dieciséis (16) de septiembre; el día diecinueve (19) de septiembre se inició el lapso para interponer el recurso de apelación y feneció el veintitrés (23) del mismo mes y año, no obstante, se evidencia que la parte actora apeló el día veintiséis (26) de septiembre del presente año, es por lo que este Tribunal atendiendo a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos declara Extemporánea por Tardía el recurso de apelación ejercido.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JP41-G-2015-000101
RADZ/GCMM/bzug