REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
CALABOZO, VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (20-09-2.016).
AÑOS 206° Y 157°.-

EXPEDIENTE Nº 9514-16.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: EUCARIS LEIDYS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.220.325, domiciliada en la calle Intercomunal, Casa Nº 41-22 del Barrio Carutal, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, actuando en nombre y representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA).-

ABOGADO ASISTENTE: OMAR JOSÉ MÁRQUEZ SUBERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.SA.) bajo el número 255.720.-

PARTE DEMANDADA: PLINIO JOSÉ RICO ARVELAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.476.208, domiciliado en el barrio Vicario 2 detrás del Centro de Diagnostico Integral (CDI) del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-

Visto el ACUERDO contenido en el acta levantada en la audiencia conciliatoria de fecha 19-08-2.016, celebrada entre las partes del presente juicio, la ciudadana EUCARIS LEIDYS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.220.325, actuando en nombre y representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), asistida por el abogado OMAR JOSÉ MÁRQUEZ SUBERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.SA.) bajo el número 255.720; junto al demandado, ciudadano PLINIO JOSÉ RICO ARVELAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.476.208; en base a ello, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En dicho acuerdo suscrito entre las partes, el demandado manifiesta estar en disposición de aportar mensualmente para la manutención BOLÍVARES QUINCE MIL (Bs. 15.000) a favor de su hija, los primeros días de cada mes, que se los entregará personalmente en dinero efectivo a la madre de la niña, quien le firmará un recibo y consignará una copia al expediente para que se verifique el cumplimiento.
Además, se comprometió que cada vez que así se requiera sufragará personalmente en dinero efectivo, el 50% de los gastos de medicinas para luego recuperar el reembolso por ante el ente empleador porque manifiesta que su hija está incluida en todos los beneficios que la Institución le otorga a los hijos de los trabajadores.
Por otra parte, señaló que tiene también que cumplir con la manutención de sus otros tres hijos y su esposa, de quienes consignó copia de sus cédulas de dos de ellos, así como el acta de nacimiento de uno de ellos, para así demostrar que el monto que puede aportar como bono decembrino en la presente causa, es por la cantidad de dos mensualidades; es decir, el monto de BOLÍVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000) en el mes de diciembre antes del día 31, los cuales también los aportará personalmente a la madre de la niña, al momento en que reciba sus utilidades de fin de año.
En consecuencia, tomando en cuenta que en este procedimiento deben asegurarse todas las garantías, derechos, bienestar e interés superior de la niña que forman parte en este juicio; y considerando que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su aprobación al ACUERDO suscrito entre las partes y le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CALABOZO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (20-09-2.016). AÑOS 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA K. NAVARRO A.

En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las dos y quince de la tarde (2:15 p.m.).
LA SECRETARIA,

RJVG/GN/dflores.-